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Ministerio Público. Creación de Tribunales Orales en lo Criminal Federal, Fiscalías Generales, Defensorías Públicas Oficiales y cargos

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Ley 26632

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Créanse dos (2) Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal, que llevarán los números 7 y 8 respectivamente, con una (1) Secretaría cada uno.
Art. 2º – Créase un (1) Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Córdoba, que llevará el Nº 3, con una (1) Secretaría.
Art. 3º – Créase un (1) Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de La Plata, que llevará el Nº 3, con una (1) Secretaría.
Art. 4º – Créase un (1) Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Rosario, que llevará el Nº 3, con una (1) Secretaría.
Art. 5º – Créase un (1) Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Salta, que llevará el Nº 2, con un (1) Secretaría. El actual Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta se denominará Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta.
Art. 6º – Créanse seis (6) Fiscalías Generales que actuarán respectivamente ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal que se erigen por la presente ley, con asiento en la Capital Federal, Córdoba, La Plata, Rosario y Salta, con una (1) Secretaría cada una.
Art. 7º – Créanse seis (6) Defensorías Públicas Oficiales que actuarán respectivamente ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal que se erigen por la presente ley, con asiento en la Capital Federal, Córdoba, La Plata, Rosario y Salta, con una (1) Secretaría cada una.
Art. 8º – Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo adjunto y que forma parte de la presente ley.
Art. 9º – El Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público remitirán las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la publicación de la presente, quienes según sus respectivas competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para la instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los demás efectos derivados de su implementación.
Art. 10. – Los cargos previstos por esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención de los gastos que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos para el ejercicio del año 2009 del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa, respectivamente.
Art. 11. – Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la condición financiera referida en el artículo precedente.
Art. 12. – La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, proveerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, lo necesario para la instalación de los tribunales, fiscalías y defensorías con asiento en la Capital Federal, Córdoba, La Plata, Rosario y Salta, creados por la presente ley.
Art. 13. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, el día once de agosto de dos mil diez.

N.de R.- Se publica sin Anexo ■

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