Acuerdo Administrativo Número: Uno
En la ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de marzo de dos mil nueve, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación de esta ciudad, con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera Circunscripción Judicial y
ACORDARON:
Y VISTO:
La necesidad de realizar convocatoria a los fines de la confección de nuevas listas de Síndicos para las Categorías A y B para ser utilizadas para los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia Concursal de la Primera Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara y haberse dictado el Reglamento Único para la conformación de listas de síndicos concursales que motivara la prórroga dispuesta por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Nro, 621, Serie “A”, de fecha Once de Diciembre de 2007.-
Y CONSIDERANDO:
I) Que por Acuerdo Reglamentario Nº. 303 Serie A del 2/10/95, del Tribunal Superior de Justicia, se ordena la realización del sorteo de síndicos concursales de la primera circunscripción por las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación reunidas en colegio, conforme a lo preceptuado por la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24522.
II) Que la referida convocatoria debe ser efectuada teniendo en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento Único aprobado mediante Acuerdo Reglamentario Nº. 958 de fecha 9 de diciembre de 2008. Que en consideración a las necesidades de los juzgados especializados de la primera circunscripción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la LCQ, la lista de categoría “A” deberá ser integrada por cinco estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes, mientras que la lista de Categoría “B” lo será por diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes.
III) Que resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas interpretaciones, que los fines del Orden de Mérito que hace alusión el Reglamento Único, corresponde tener en consideración las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios por actos que se hubieren cometidos a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Reglamentario que se indica en el punto precedente.
Por ello;
SE RESUELVE:
a.- Categoría “A”: por cinco estudios de contadores públicos titulares y tres (3) estudios de contadores públicos suplentes.
b.- Categoría “B”: diez (10) contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes.-
Los formularios que forman parte del Acuerdo pueden ser consultados en la página web del Poder Judicial.
El Acuerdo es firmado por los siguientes camaristas:
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 3a. Nom.:
Dr. Barrera Buteler Guillermo Eduardo
Dr. Fontaine Julio Leopoldo
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2a. Nom.:
Dra. Chiapero de Bas Silvana María
Dr. Lescano Mario Raúl