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Ley Nº 10327 de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba Objetivos y Funciones Modificación de leyes 9235 y 7826

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Poder Legislativo

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de
LEY N° 10327

CAPÍTULO I
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 9235 -DE SEGURIDAD PÚBLICA-

Artículo 1º.- Modifícase el inciso IV. del artículo 3º de la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“IV. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, persecución y conjuración temprana de contravenciones y delitos, así como para el intercambio de información delictiva en los términos de esta Ley.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 22.- La función de la Policía de la Provincia de Córdoba consiste esencialmente en el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública, en la prevención de las contravenciones y en la disuasión, prevención y conjuración temprana del delito, como así también su investigación, cuando corresponda de acuerdo a la ley.”
Artículo 3º.- Modifícase el inciso p) del artículo 23 de la Ley Nº 9235 -de Seguridad Pública para la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:
“p) Conocer las faltas cuya competencia le atribuye el código de la materia y leyes complementarias, de conformidad a los procedimientos en ellos establecidos;”

CAPÍTULO II
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 7826 -ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL-

Artículo 4º.- Incorpórase como inciso 5) del artículo 64 de la Ley Nº 7826 -Orgánica del Ministerio Público Fiscal-, el siguiente:
“5) Conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia le atribuye el Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba.”
Artículo 5º.- Facúltase al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba a:
a) Dictar las normas prácticas para conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba le atribuye a los Jueces de Paz de Campaña;
b) Asignar la competencia territorial de los Jueces de Paz de Campaña y su eventual subrogación, y
c) Coordinar seminarios de formación, tendientes a homogeneizar los criterios y las valoraciones que contribuyan a una correcta aplicación del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba.
Artículo 6º.- Facúltase al Ministerio Público Fiscal a:
a) Dictar las normas prácticas para conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba le atribuye a los Ayudantes Fiscales;
b) Asignar la competencia territorial de los Ayudantes Fiscales y su eventual subrogación, y
c) Coordinar seminarios de formación tendientes a homogeneizar los criterios y las valoraciones que contribuyan a una correcta aplicación del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba.
Artículo 7º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince ■

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