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Ley de Promoción para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la Donación de Órganos

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El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de:

Artículo 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover en todos los niveles y modalidades del sistema educativo propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de la donación de órganos y tejidos para trasplante, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
Art. 2° — Objetivos. Son objetivos de la presente ley los siguientes:
1. Favorecer la difusión de información sobre los conceptos, procesos e impacto de los trasplantes a través de los miembros de la comunidad educativa.
2. Promover la participación comprometida de todos los actores de las instituciones educativas y de sus respectivos entornos familiares en la generación de una cultura solidaria sobre la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Art. 3° — Autoridad de aplicación. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación y en coordinación con el Ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 4° — Asesoramiento. El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos (Incucai) es organismo asesor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud a todos los efectos previstos en la presente ley.
Art. 5° — Funciones. En conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en todos los niveles y modalidades educativas formales.
2. Promover la realización de jornadas anuales destinadas a docentes de todos los niveles y modalidades educativas.
3. Arbitrar los medios para incorporar un abordaje sistematizado e interdisciplinario de la promoción de la donación de órganos y tejidos para trasplante en los ámbitos educativos de gestión pública y privada, previa adaptación de los contenidos a las particularidades de cada nivel educativo.
4. Diseñar acciones masivas desde las instituciones educativas para instalar mensajes y actitudes positivas frente a la donación de órganos y tejidos para trasplante.
5. Propiciar análisis críticos y responsables promoviendo el trabajo educativo de manera conjunta con organizaciones vinculadas a la temática.
6. Promover acciones que demanden el análisis, debate y participación efectiva del grupo familiar de los alumnos en el abordaje de la temática de la donación de órganos y tejidos para trasplante.
Art. 6° — Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Decreto 421/2013-Salud Pública

Promúlgase la Ley N° 26.845.
Bs. As., 17/4/2013

Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación N° 26.845 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernández de Kirchner. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni. ■

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