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Legalización de documentos públicos no notariales. Funcionarios habilitados

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Tribunal Superior de Justicia

Dirección General de Administración
Acuerdo Reglamentario Número Cincuenta y Nueve. Serie “B”.
En la ciudad de Córdoba, a 16 días del mes de setiembre de 2008, con la Presidencia de la Sra. Vocal Decana, Dra. María Esther Cafure de Battistelli se reunieron los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Domingo Juan Sesin y M. de las Mercedes Blanc G. de Arabel con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Lic. José María Las Heras y ACORDARON:
Y VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nº 8127, sobre legalización de instrumentos públicos no notariales y del Acuerdo Reglamentario Nº 916/07-Serie “A”, que establece la nueva “Estructura Administrativa de Asistencia y Mejoramiento de la Función Judicial” de este Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO:
Que, según lo prescripto por el art. 1º de la mencionada Ley Nº 8127, los documentos originales, constancias certificantes, testimonios y copias de cualquier especie expedidos por los miembros funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, Municipalidades, Organismos Autárquicos y descentralizados (de esta Provincia) a que se refiere el art. 2 del Decreto Ley 14.983, ratificado por Ley Nacional 14.467, que no sean documentos notariales, serán legalizados por el funcionario que se encuentre a cargo de la función de servicios judiciales en cada una de las circunscripciones judiciales de la Provincia, dependientes del Tribunal Superior de Justicia, a excepción de lo prescripto en los siguientes artículos de dicha Ley.
Que, conforme a lo dispuesto por el citado Acuerdo Reglamentario Nº916/07-Serie “A”, el funcionario que se encuentra a cargo de los Servicios Judiciales en este Poder Judicial es el Director del área de Servicios Judiciales.
Que, la mencionada área de Servicios Judiciales comprende la Subárea de Documentación e Información Pública, dentro de la cual se encuentra la Oficina de Registros Públicos y Subastas Judiciales.
Que, en consecuencia, este Alto Cuerpo considera adecuado, a los fines de una mejor prestación del servicio, nominar a quienes, dentro del área de Servicios Judiciales, tendrán a su cargo la legalización de los instrumentos de que trata el art. 1º de la Ley 8127, así como a los funcionarios que en su caso cumplirán dicha función. De tal forma, conforme las disposiciones de la Ley y Acuerdo citados en el “Visto” del presente instrumento legal, todos los documentos a que se refiere el art. 1º de la Ley Provincial Nº 8127 y art. 2º del Decreto-Ley Nacional Nº 14.983/57 ratificado por Ley Nacional Nº 14.467 serán legalizados por quienes tienen o tengan a su cargo las función de Servicios Judiciales al efecto, según se dispone seguidamente en el Resuelve del presente Acuerdo.
Por todo ello y normas legales citadas y lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -Nº 8435-;

SE RESUELVE:
Art. 1.- Establecer que todos los documentos a que se refieren el art. 1º de la Ley Provincial Nº 8127 y art. 2º del Decreto-Ley Nacional Nº 14.983/57 ratificado por Ley Nacional Nº 14.467, serán legalizados, con el atestado del encargado de la Subárea de Documentación e Información Pública, de la prosecretaria Administrativa de la misma Subárea o del director del área de Servicios Judiciales. En caso de ausencia, vacancia o impedimento de los premencionados, legalizarán los referidos documentos, indistintamente, los funcionarios que a continuación se indican: el Secretario Legal y Técnico, el Administrador General o los Secretarios de este Tribunal Superior de Justicia.
Art. 2º.- Derógase el Acuerdo Reglamentario Nº 57, Serie “B” del 18 de junio de 2008 y todo otro que se oponga al presente.

Art. 3º.- De forma ■

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