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Jueces de menores y Asesores Letrados. Prórroga

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La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de

Ley 9482

Artículo 1º. Incorpórase, como artículo 20 bis de la Ley Nº 9396, la siguiente disposición transitoria, a saber:

Disposición transitoria

Artículo 20 Bis.- Establécese que el término máximo de dos años fijado en los artículos 59 de la Ley Nº 8435 y 11 ter de la Ley Nº 7982 y sus modificatorias con relación a los Jueces de Menores Prevencionales y los Asesores Letrados reemplazantes actualmente en funciones, deberá considerarse automáticamente prorrogado y extendido por todo el plazo que demande el proceso de armonización establecido por el artículo 3º de la presente Ley.
Artículo 2º.- Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.– De forma ■

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