Artículo 20 Bis.- Establécese que el término máximo de dos años fijado en los artículos 59 de la Ley Nº 8435 y 11 ter de la Ley Nº 7982 y sus modificatorias con relación a los Jueces de Menores Prevencionales y los Asesores Letrados reemplazantes actualmente en funciones, deberá considerarse automáticamente prorrogado y extendido por todo el plazo que demande el proceso de armonización establecido por el artículo 3º de la presente Ley.