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Tribunal Superior de Justicia
Acuerdo Nº61- Serie “A”.
En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco García Allocco, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan Sesin, Luis Enrique Rubio y Armando Segundo Amdruet (h), con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:
VISTO:
Lo dispuesto por el Art. 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435,

Y CONSIDERANDO:
Que corresponde al Tribunal Superior de Justicia fijar el receso judicial de los Tribunales de ocho días hábiles en el mes de julio. Atento a ello y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:
1.- Fijar el receso del mes de julio para los Tribunales de la Provincia desde el 10 al 19 de julio inclusive del corriente año para el Centro Judicial Capital, y las Sedes del Interior de la Provincia, quedando establecido como horario del mismo de 8 a 13 horas para la atención al público, debiendo el personal afectado cumplir horario hasta las 14 horas para trabajo interno, a excepción del personal obrero que lo hará de 7.00 a 13.00.
2.- Los señores Delegados de la Administración General del interior de la Provincia deberán comunicar a la brevedad las festividades patronales que habitualmente coincidan con los días fijados, a los fines de adecuar los recesos para dichos Centros Judiciales.
3.- Convocar a Magistrados, Funcionarios, Empleados y Personal de Maestranza a los fines de anotarse, hasta el 31 de mayo próximo, en el listado de voluntarios a prestar servicios durante el receso.
4.- El personal afectado a la Dirección General de Policía Judicial cumplirá funciones en el horario normal y habitual asignado por el titular de dicha dependencia.
5.- El personal que preste servicio durante el receso mencionado, tomará la compensación correspondiente desde el 22 y hasta el 31 de julio inclusive del corriente año para las restantes sedes de la Provincia, de manera impostergable (art. 47, RAL), salvo razones de servicio formuladas en tiempo oportuno.
6.- Comuníquese a todos los Centros Judiciales, incorpórese en el Sitio Oficial de Internet del Poder Judicial, en el Portal de Aplicaciones (Intranet), a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Fiscalía General de la Provincia, Dirección General de Policía Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, Colegios de Abogados, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, a la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior la Provincia, a los Tribunales y dependencias involucradas y dése la más amplia difusión.

Fuente: Dirección de Prensa, TSJ Cba.■

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