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Declaración de emergencia carcelaria en el territorio de la Provincia de Córdoba

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Poder Ejecutivo

Decreto Nº 342

Córdoba, 17 de marzo de 2008

VISTO: La situación del Sistema Carcelario provincial.

Y CONSIDERANDO:

Que pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno provincial para evitar la sobrepoblación de internos en los distintos establecimientos, el desequilibrio entre ingresos y egresos de la población carcelaria hace que las medidas adoptadas en su oportunidad, como fue la construcción de la cárcel de Cruz del Eje, resulten hoy insuficientes para la obtención del fin perseguido.
Que, asimismo, la antiguedad de los inmuebles donde funcionan algunos de dichos institutos, con los deterioros propios de la misma, hace que sea altamente dificultoso el mantenimiento y conservación de su infraestructura, la cual si bien era adecuada para la época en que fueron construidas, hoy resulta obsoleta.
Que, por tales motivos, resulta necesario en esta instancia, delinear un plan integral de reforma carcelaria tendiente a lograr una solución definitiva que permita brindar alojamiento adecuado a quienes están privados de la libertad, cumpliendo de esta manera con un deber esencial inherente al Estado.
Que, en tal sentido, considerando los niveles de ocupación actual y el incremento continuo y creciente de la población penal, se prevé la construcción en el Complejo Carcelario Nº 1 “Rdo. Padre Luchesse”, de cuatro (4) módulos nuevos con una capacidad de al menos quinientas (500) plazas cada uno de ellos y una Alcaidía para alojamiento de infractores al Código de Faltas de la Provincia con una capacidad de doscientos cincuenta (250) plazas; como así también un complejo carcelario nuevo en la ciudad de Río Cuarto, con una capacidad para quinientos (500) internos, el cual sustituirá al actual Establecimiento Penitenciario Nº 6 localizado en dicha ciudad.
Que, paralelamente, se proyecta la relocalización de los internos alojados en la Unidad de Contención del Aprehendido (U.C.A.) y en el Establecimiento Penitenciario Nº 2 de esta Capital, la que se realizará de manera paulatina hasta su completa desocupación y posterior clausura.
Que se ha dispuesto la venta de los inmuebles ocupados hoy por la Unidad de Contención del Aprehendido (U.C.A.), el Establecimiento Penitenciario Nº 2, ambos de esta Capital, como así también el Establecimiento Penitenciario Nº 6 sito en Río Cuarto, a los fines de financiar los gastos originados por las obras descriptas precedentemente, o en su caso, otras de infraestructura social básica o amortización de intereses y capital de la deuda pública de la provincia.
Que para alcanzar los objetivos propuestos, se ha dispuesto además reforzar la dotación de recursos humanos del Servicio Penitenciario, con la incorporación de doscientos (200) nuevos agentes, entre técnicos, profesionales y guardiacárceles, y estos últimos deberán tener cumplido y aprobado el ciclo básico unificado (CBU).
Que, por otra parte, se procura fomentar la capacitación en oficios de los internos, en miras a una más adecuada y eficaz reinserción laboral de aquellos que cumplieron su condena, otorgándoles un cupo en los programas de empleo implementados por el Gobierno provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas y normas legales citadas, en uso de sus atribuciones;

El Gobernador de la Provincia
DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase el estado de Emergencia Carcelaria, en el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir de la fecha del presente Decreto, por el término de treinta y seis (36) meses.
Art. 2º.– Dispónese la construcción en el Establecimiento Penitenciario Nº 1 “Rdo. Padre Luchesse”, de la localidad de Bouwer, de cuatro (4) módulos nuevos con una capacidad de al menos quinientas (500) plazas cada uno de ellos y una Alcaidía para alojamiento de infractores al Código de Faltas de la Provincia, con una capacidad de doscientas cincuenta (250) plazas, que sustituirán al Establecimiento Penitenciario Nº 2 y a la Unidad de Contención del Aprehendido (U.C.A.), ambos de la ciudad de Córdoba; como así también un complejo carcelario nuevo en la ciudad de Río Cuarto, con una capacidad para quinientos (500) internos, el cual sustituirá al actual Establecimiento Penitenciario Nº 6 localizado en dicha ciudad, debiendo el Ministerio de Obras y Servicios Públicos instrumentar los mecanismos necesarios a tal fin.
Art. 3º.– Dispónese la venta de los inmuebles que ocupan la Unidad de Contención del Aprehendido (ex Cárcel de Encausados), y el Establecimiento Penitenciario Nº 2, ambos de esta ciudad y el Establecimiento Penitenciario Nº 6 de la ciudad de Río Cuarto, debiendo aplicarse el producido de los mismos al pago del financiamiento de las obras previstas en el artículo precedente u otras de infraestructura social básica y, de existir un remanente, a la amortización de capital e intereses de la deuda pública provincial.
Art. 4º.- Dispónese que una vez relocalizados los internos alojados en los inmuebles referidos en el artículo anterior se proceda a su desactivación y cierre definitivo.
Art. 5º.- Dispónese la incorporación de doscientos (200) nuevos agentes al Servicio Penitenciario Provincial, que revistarán en la categoría profesionales, técnicos y guardiacárceles, debiendo estos últimos acreditar el ciclo básico unificado (CBU) cumplido.
Art. 6º.- Dispónese que todas las áreas dependientes de este Poder Ejecutivo provincial, las Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, y aquellas donde el mismo tenga participación mayoritaria, deberán adquirir de manera preferente los bienes y servicios que produzcan los internos de los Establecimientos Penitenciarios, a cuyo fin, instrúyese al jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba a circularizar a todos los órganos administrativos, la oferta de bienes y servicios disponible en los distintos centros.
Art. 7º.- Dispónese que todos los programas de promoción de empleo existentes o a crearse en el ámbito provincial contarán con un cupo para liberados, a cuyo fin, el Ministerio de Desarrollo Social adoptará las medidas necesarias para su instrumentación.
Art. 8º.- Facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Justicia y Fiscal de Estado.
Art. 10º.- De forma ■

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