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Datos personales de bancos públicos y privados: derecho del titular de los datos a acceder a su información personal. Obligación de publicidad

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Disposición 10/2008

Bs. As., 15 de setiembre de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 168.917/08 del registro de este Ministerio y la competencia atribuida a esta Dirección Nacional de Protección de Datos Personales por la Ley Nº 25.326 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1558, de fecha 29 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que entre las atribuciones asignadas a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales se encuentra la de dictar las normas reglamentarias que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley Nº 25.326.
Que, asimismo, la mencionada Dirección Nacional de Protección de Datos Personales tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al tratamiento de datos personales en las términos de la mencionada ley.
Que en su carácter de órgano de Control de la Ley Nº 25.326, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales tiene la función encomendada de diseñar los instrumentos adecuados para la mejor protección de los datos personales de los ciudadanos y el mejor cumplimiento de la legislación de aplicación.
Que conforme lo establecido en el artículo 6º de dicha ley, cuando se recaben datos personales se deberá informar a su titular que cuenta con la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.326 dispone que el titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a acceder a su información personal incluida en bancos de datos públicos o privados.
Que la misma norma legal prevé que dicho derecho pueda ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
Que, asimismo, frente al incumplimiento del plazo de diez (10) días corridos que el responsable o usuario de la base de datos tiene para contestar el pedido de acceso del titular del dato, éste podrá ejercer la acción de habeas data o denunciar el hecho ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, conforme lo establecido en el artículo 14 tanto de la Ley Nº 25.326 como del Decreto Nº 1558/01.
Que, en su mayoría, los titulares de los datos desconocen el derecho de acceso gratuito que les asiste, así como la posibilidad de denunciar no sólo su incumplimiento sino también cualquier otra inobservancia de las normas que regulan la protección de datos personales.
Que, en consecuencia, a fin de permitir que los titulares de los datos personales tengan conocimiento de ello, resulta necesario solicitar a los responsables y usuarios de las bases de datos que incluyan información al respecto en sus páginas web y en toda comunicación o publicidad, en particular, en los formularios utilizados para la recolección de datos personales.
Que ha tomado intervención el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 29, inciso 1, apartado b) de la Ley Nº 25.326 y el artículo 29, inciso 5, apartado a) del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.
Por ello,
El Director Nacional de Protección de Datos Personales
DISPONE:
Artículo 1º – Establécese que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados deberán incluir, en lugar visible, en su página web y en toda comunicación o publicidad, en particular, en los formularios utilizados para la recolección de datos personales, una leyenda que indique:
“El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326”.
Art. 2º – Dispónese que las personas mencionadas en el artículo anterior deberán incluir también, en la forma y lugares indicados precedentemente, una leyenda que exprese:
“La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan A. Travieso

Publicado: BON, 18 de septiembre de 2008 ■

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