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Creación de la Comisión de Trabajo para empresas con alta siniestralidad en la actividad de la construcción

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Resolución 1642/09 – SRT

Bs. As., 17 de noviembre de 2009
VISTO:
El expediente Nº 6378/09 del Registro de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
(SRT), las leyes Nos. 19587, 24557 y 25212; el
decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1278 de
fecha 28 de diciembre de 2000; los decretos
Nos. 170, de fecha 21 de febrero de 1996; 911,
de fecha 14 de agosto de 1996; 410, de fecha 6 de abril de 2001; y las resoluciones SRT Nos.
231, de fecha 22 de noviembre de 1996; 103,
de fecha 27 de enero de 2005; y 559, de fecha
2 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la ley Nº 24557 sobre Riesgos del Trabajo
(LRT) protege el derecho de los trabajadores
a la salud y seguridad en el trabajo, por lo
que el Estado debe adoptar las medidas apropiadas
para garantizar su plena efectividad.
Que el artículo 1º inciso a), apartado 2º,
LRT, establece como uno de sus objetivos
fundamentales la reducción de la siniestralidad
mediante la prevención de los riesgos
derivados del trabajo.
Que del mismo modo, el artículo 4º apartado
1, LRT, dispone que tanto las ART como
los empleadores y sus trabajadores, se
encuentran obligados a adoptar medidas tendientes
a prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo, para lo cual deben asumir compromisos
concretos de cumplir con las normas
de seguridad e higiene en el trabajo.
Que con fecha 28 de diciembre de 2000
tuvo lugar el dictado del decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 1278 que sustituyó los
apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la ley Nº
24557, propiciando la necesidad de determinar
conductas exigibles a cada uno de los
actores del sistema para fortalecer el esquema
de fiscalización e introducir condiciones
que impliquen una disminución en los índices
de siniestralidad.
Que el apartado 2 del mentado artículo 4º
instituye la obligación de las ART de establecer
para cada empresa o establecimiento considerado
crítico, de conformidad con lo que
determine la autoridad de aplicación, un
determinado plan de acción.
Que, por su parte, el apartado 3 del mismo
artículo impone que, a efectos de determinar
el concepto de empresa crítica, la autoridad
de aplicación deberá considerar especialmente,
entre otros parámetros, el grado de
cumplimiento de la normativa de higiene y
seguridad en el trabajo, así como el índice de
siniestralidad de las empresas.
Que el artículo 1º del decreto Nº 410, de
fecha 6 de abril de 2001, estableció que esta
SRT se encuentra facultada para determinar
los criterios y parámetros de calificación de
empresas o establecimientos considerados
críticos, disponiendo a tal efecto la implementación
de programas especiales sobre
prevención de infortunios laborales.
Que mediante resolución SRT Nº 559, de
fecha 28 de mayo de 2009, se implementó un
nuevo programa para rehabilitar empresas que
registren alta siniestralidad y trabajar sobre la
mejora de la calidad del diagnóstico y de las
recomendaciones de los Programas de Reducción
de la Siniestralidad (PRS) implementados a
tal efecto, para así vincular el cumplimiento de
los programas y planes respectivos con la disminución
de los índices de incidencia de siniestralidad
registrados para cada establecimiento,
de acuerdo con la actividad que desempeña.
Que asimismo, el artículo 19 del decreto
Nº 170, de fecha 21 de febrero de 1996, faculta
expresamente a esta SRT a determinar la
frecuencia y condiciones en la realización de
las actividades de prevención y control,
teniendo en cuenta las necesidades de cada
una de las ramas de actividad.
Que mediante el decreto Nº 911, de fecha
14 de agosto de 1996, se aprobó el reglamento
de Higiene y Seguridad para la Industria de
la Construcción atendiendo a las particularidades
de dicha industria, destacándose entre
ellas la coexistencia, dentro de una misma
obra, de personal dependiente del comitente
y de uno o más contratistas o subcontratistas,
lo que genera situaciones especiales respecto
a la determinación de la responsabilidad en el
cumplimiento de las normas de seguridad e
higiene en el trabajo.
Que esta industria genera riesgos específicos
cuya variedad y secuencia exige un tratamiento
diferenciado.
Que asimismo, el artículo 7º del decreto Nº
911, de fecha 14 de agosto de 1996, establece
entre las obligaciones del empleador la de
implementar las acciones y proveer los recursos
materiales y humanos necesarios para el mantenimiento
de Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo que aseguren la protección física y
mental y el bienestar de los trabajadores.
Que en este sentido, la implementación de
dichas acciones deberán tender a alcanzar la
reducción de la siniestralidad laboral,
mediante la prevención de los riesgos derivados
del trabajo y de la capacitación específica.
Que en el contexto señalado, resulta conveniente
invitar a conformar una Comisión de
Trabajo con la participación activa de los
actores sociales que intervienen en esta actividad,
a fin de instrumentar un procedimiento
para aquellas “Empresas con establecimientos
que registren Alta Siniestralidad en la actividad
de la Construcción”, con el objetivo de
reducir los accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y mejorar las condiciones de
la Salud y la Seguridad del trabajo. Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 36, inciso a),
de la ley Nº 24557 y en el artículo 19 del decreto
Nº 170/96 y artículo 1º del decreto Nº 410/01.
Por ello,
El Superintendente de Riesgos del Trabajo
RESUELVE:
Artículo 1º. Créase la “Comisión de Trabajo
para Empresas con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad en la actividad de
la Construcción”.
Art. 2º. Invítase a conformar la Comisión de
Trabajo para Empresas con Establecimientos
que registren Alta Siniestralidad en la actividad
de la Construcción, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social (Mteyss) junto a esta
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
por el Estado nacional; las Administraciones de
Trabajo Locales (ATL), la Unión Obrera de la
Construcción de la República Argentina (Uocra),
por el sector sindical, la Cámara Argentina de la
Construcción (CAC), por el sector empresarial, y
la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(UART), por las aseguradoras, para que en forma
conjunta ejerzan una participación activa en la
implementación del “Programa de Reducción de
la Accidentabilidad en la Construcción”.
Art. 3º. La muestra de empresas de la actividad
de la construcción con Establecimientos
que registren Alta Siniestralidad se establecerá
a partir de la información suministrada por
la SRT, resultante de la resolución SRT Nº
559, de fecha 28 de mayo de 2009, y como
consecuencia de ello se seleccionarán cincuenta
(50) empresas que posean el mayor
índice de incidencia.
Art. 4º. La información recabada conforme
el decreto Nº 911/96, relacionada con las
Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo
que cada actor deba realizar en cumplimiento
de la normativa vigente en la materia,
deberá remitirse a esta SRT.
Art. 5º. La Comisión de Trabajo creada por
el artículo 1º de la presente norma tendrá las
siguientes funciones:
a) Convocar a los empleadores que formen
parte de la muestra a participar de una reunión,
impulsada por el Mteyss junto a la SRT,
con la presencia de las ART correspondientes,
las ATL, representantes de la Uocra y de la CAC.
b) Informar a cada empleador el estado de
situación referente a su condición de Empresa
con establecimientos que registren alta
Siniestralidad.
c) Efectuar un diagnóstico inicial del estado
de cumplimiento a las normas de seguridad
vigentes y las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
d) Comunicar al empleador de la visita a la
obra dentro de los plazos fijados por la Comisión,
la que estará a cargo de los equipos técnicos
seleccionados por la “Comisión de Trabajo”,
las ATL y, en caso de corresponder, las
ART, la Uocra y la CAC participarán en calidad
de veedores.
e) La SRT contribuirá con los recursos para
llevar a cabo la capacitación de los trabajadores
involucrados en las empresas seleccionadas,
y asimismo, se llevará a cabo la tarea de
asesoramiento a los empleadores seleccionados
en el artículo 3º de la presente.
Art. 6º. Las empleadoras que formen parte de
la muestra deberán elaborar un “Permiso de Trabajo
Seguro”, instrumentado en el Anexo I de la
presente resolución, el que deberá ser confeccionado
en forma previa al inicio de las tareas de: a)
excavación; b) demolición; c) trabajos en altura
que superen los cuatro (4) metros a partir de la
cota cero (0) o nivel inmediato inferior a la
superficie de trabajo; d) realicen tareas sobre o
en proximidades de líneas o equipos energizados
con media o alta tensión, definidas MT y AT
según el reglamento del organismo regulador en
materia de electricidad. El Permiso deberá ser
rubricado por el empleador y el representante
del Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a
integrar el Legajo Técnico de la Obra.
Art. 7º. Determínase que las empresas que
hayan dado cumplimiento a la normativa
vigente y que aun así no hayan alcanzado el
objetivo de reducción de siniestralidad,
podrán adoptar un programa que contenga
algunos lineamientos de las directrices de la
Organizacion Internacional del Trabajo
(OIT), en el marco de la resolución SRT Nº
10,3 de fecha 27 de enero de 2005, sobre “Sistemas
de Gestión de la Seguridad y la Salud
en el Trabajo”, conforme lo determine la
“Comisión de Trabajo”.
Art. 8º. La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º. Regístrese, comuníquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y archívese.

Juan H. González Gaviola ■
Publicación: BON, 25/11/2009

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