1. El Comité examinó el informe inicial de Argentina (CRPD/C/ARG/1) en sus sesiones 79.ª y 80.ª, celebradas el 19 y 20 de septiembre de 2012, y aprobó, en su 91.ª sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2012, las observaciones finales que figuran a continuación.
2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su informe inicial, preparado con arreglo a las Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes (CRPD/C/2/3), así como por las respuestas facilitadas por escrito a la lista de cuestiones (CRPD/C/ARG/Q/1/Add.1).
3. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité, así como la presencia de la delegación del Estado parte.
4. El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer efectiva la Convención mediante la aprobación de leyes, planes y programas, entre los que cabe destacar:
a) La adopción de la Ley N.º 26571 (2009) de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral;
b) La adopción de la Ley N.º 26522 (2009) sobre la Regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual;
c) La creación de la Unidad de discapacidad e integración laboral dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada en diciembre de 2010) y del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de la Justicia (ADAJUS, Decreto 1375/2011);
d) El establecimiento del Centro de Tecnologías para la Salud y la Discapacidad.
5. El Comité observa con preocupación que en la armonización de la Convención con el ordenamiento jurídico nacional persisten importantes inconsistencias con los principios y mandatos de este tratado; especialmente, en lo relativo al igual reconocimiento de la persona con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con preocupación que el hecho de que no toda la legislación provincial del Estado parte esté armonizada con la Convención, genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los derechos de las personas con discapacidad y a su efectiva implementación.
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7. El Comité expresa su preocupación ante la ausencia de una estrategia coherente y general para aplicar el modelo de derechos humanos que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho y de derecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de los principios y mandatos consagrados en la Convención a todos los niveles.
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9. El Comité reconoce el avance positivo que significa la adopción del Certificado Único de Discapacidad (CUD). Sin embargo, observa con preocupación que su implementación no sea todavía de alcance nacional y que existan disparidades en los criterios aplicados para otorgarlo. Le preocupa asimismo, que algunas provincias todavía no se hayan adherido a la Ley N. 24901 sobre Prestaciones Básicas a favor de las personas con discapacidad.
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Igualdad y no discriminación (artículo 5)
11. El Comité observa con preocupación que ni el concepto de ajustes razonables ni la denegación de éstos como forma de discriminación se encuentran explícitamente incluidos en el marco legislativo antidiscriminatorio ni en la legislación, entre otras, laboral, sanitaria y de educación. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de recursos judiciales y administrativos simplificados para que las personas con discapacidad puedan denunciar casos de discriminación por discapacidad. El Comité expresa además su preocupación ante la falta de información sobre medidas y acciones encaminadas a atender la situación específica de las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas y a las personas sordociegas.
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13. El Comité observa con preocupación la precariedad de medidas que han sido adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, y lamenta la falta de una protección adecuada de sus derechos (véase CEDAW/C/ARG/CO/6, párrs. 43 y 44). Le preocupa, en particular, la ausencia de una estrategia de transversalización del enfoque de género y discapacidad, en la legislación y en los programas específicos para las mujeres; entre otros, en lo que respecta a violencia, acceso a la justicia, derechos sexuales y reproductivos y acceso al mercado laboral.
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15. El Comité observa con preocupación que la Ley N.º 26061 sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes no figuren disposiciones específicas sobre los niños y niñas con discapacidad. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de información sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad en el Estado parte.
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17. El Comité toma nota del marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las personas con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que, pese a la creación del Comité de Asesoramiento y Contralor, el Estado parte no cuenta con mecanismos efectivos de supervisión y evaluación del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención, ni tampoco de reglamentación y seguimiento de las sanciones por incumplimiento. El Comité asimismo expresa su preocupación ante el reto que la estructura federal del Estado parte representa para alcanzar la accesibilidad plena de las personas con discapacidad en todas las provincias y municipios de su territorio.
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19. El Comité expresa su máxima preocupación por las inconsistencias observadas tanto en parte de la legislación vigente, como en los proyectos de ley en actual tramitación en el Estado parte, que se basa o continúa basándose en el modelo sustitutivo de la voluntad de la persona, en clara contradicción con el artículo 12 de la Convención. Le preocupa también la resistencia por parte de algunos operadores judiciales para poner en práctica la normativa que establece limitaciones a la discrecionalidad judicial para restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
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21. El Comité expresa su preocupación por las inconsistencias contenidas en el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial con la Convención, ya que conserva la figura de la interdicción judicial y deja a total discreción del juez la decisión de designar un curador o de determinar los apoyos necesarios para la toma de decisiones de las personas con discapacidad.
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23. El Comité observa con preocupación que la internación involuntaria y prolongada sigue prevaleciendo en el Estado parte, a pesar de la adopción de estrategias de desinstitucionalización y de que la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM; Ley N.º 26.657) se centra en el modelo de derechos humanos de la discapacidad.
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25. El Comité expresa su preocupación sobre el hecho de que cuando una persona con discapacidad psicosocial o intelectual es declarada inimputable en un proceso penal, no se aplica procedimiento alguno en el que se respeten las garantías del debido proceso y se le priva inmediatamente de la libertad sin que siquiera se acredite su vinculación con el hecho.
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27. El Comité observa con preocupación el retraso en la Cámara del Senado en la aprobación de la iniciativa de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
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29. El Comité observa con preocupación que ni la Ley N.º 26485 sobre la Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ni la Ley N.º 26061 sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tomen en consideración la situación específica de las mujeres y tampoco de los niños y niñas con discapacidad respectivamente. Además, el Comité manifiesta también su inquietud por la falta de protección ante la violencia y el abuso que puedan sufrir las personas con discapacidad institucionalizadas.
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31. El Comité lamenta que el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de la mujer con discapacidad. Del mismo modo, expresa su preocupación por la existencia de prácticas de esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.
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33. El Comité lamenta que el Programa Servicio y Apoyo a la Vida Autónoma (SAVA) todavía no haya sido puesto en marcha en el Estado parte y manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios adecuados y suficientes para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.
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35. El Comité observa con preocupación la falta del reconocimiento del derecho a formar una familia de algunas personas con discapacidad, especialmente de aquellas declaradas “insanas” o “inhabilitadas”, según el artículo 309 del Código Civil del Estado parte.
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37. El Comité toma nota de que el marco legislativo que regula la educación en el Estado parte contiene de manera expresa el principio de la educación inclusiva (artículo 11 de la Ley N.º 26206). Sin embargo, observa con preocupación que la implementación de este principio se ve limitada, en la práctica, por la falta de adecuación de los programas y planes de estudio a las características de los educandos con discapacidad, así como por la prevalencia de barreras de todo tipo que impiden que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo en condiciones de igualdad y no discriminación con el resto de estudiantes. El Comité expresa su gran preocupación por el elevado número de niños y niñas con discapacidad atendidos en escuelas especiales y por la ausencia de centros de recursos educativos que apoyen la inclusión efectiva de los estudiantes con discapacidad.
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39. El Comité expresa su preocupación sobre los obstáculos en el sistema de salud del Estado parte que imposibilitan el acceso a servicios de salud de las personas con discapacidad, tales como barreras físicas, escasez de materiales accesibles, falta de profesionales sanitarios capacitados en el modelo de derechos humanos de discapacidad y restricciones en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre sus propios tratamientos.
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41. El Comité lamenta que la efectiva implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, (LNSM; Ley N.º 26657), se encuentre en riesgo debido a que su reglamentación todavía no haya sido adoptada y que la conformación de su órgano de revisión siga pendiente. Del mismo, lamenta también la falta de mecanismos claros para garantizar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento médico.
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43. El Comité toma nota de la normativa laboral que establece la obligación de un cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público (Ley N.º 25689), así como de los diferentes programas de inserción laboral para personas con discapacidad desarrollados en el ámbito de la administración pública. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de datos desglosados (entre ellos, sexo, edad, tipo de discapacidad, ámbito geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del cumplimiento a nivel nacional y provincial de este cupo laboral. El Comité también expresa su preocupación ante las barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en particular en el sector privado, a pesar de la existencia de incentivos fiscales para los empleadores y expresa asimismo su inquietud ante la discriminación laboral respecto de las mujeres con discapacidad.
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45. El Comité observa con preocupación disposiciones en la normativa del Estado parte sobre el acceso a pensiones no contributivas que discriminan directa o indirectamente a las personas con discapacidad, entre ellas, el requisito exigido por el Decreto Reglamentario 432/1997 y el criterio de elegibilidad para acceder a una pensión asistencial por motivos de incapacidad establecido en la Ley N.º 18910. El Comité expresa, igualmente, su preocupación por el trato desigual que reciben trabajadores migratorios con discapacidad y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, en relación con el acceso a medidas de protección social, incluyendo las pensiones por discapacidad, la atención sanitaria, la rehabilitación y la vivienda.
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47. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la derogación de las disposiciones del Código Electoral que impedían ejercer el derecho al voto a “sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito” y a personas con discapacidad psicosocial e intelectual que “se encuentren recluidos en establecimientos públicos”. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que:
a) Las reformas al Código Electoral no hayan incluido a las personas declaradas incapaces por vía judicial, las cuales continúan siendo privadas del derecho al voto;
b) La falta de medidas adecuadas para garantizar la accesibilidad electoral a las personas con discapacidad que se encuentran institucionalizadas para que puedan salir a votar.
48. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise el Código Electoral y haga las modificaciones necesarias para alinearlo con los estándares de la Convención, en particular en materia de capacidad jurídica y el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones;
b) Continúe sus esfuerzos para garantizar el acceso a las urnas electorales de las personas con discapacidad institucionalizadas mediante, por ejemplo, el diseño e implementación de un plan nacional para garantizar el ejercicio del derecho a la participación política
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
49. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por los trabajos iniciados para la realización de la segunda Encuesta Nacional de Discapacidad y subraya la importancia de disponer de datos actualizados que permitan conocer con precisión la situación de sectores específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetas a múltiples formas de exclusión, en particular, las mujeres, la infancia, las personas institucionalizadas, aquéllas que han sido privadas de su capacidad jurídica o pertenecientes a pueblos indígenas.
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51. El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (Conadis) no cuenta con la jerarquía institucional necesaria para llevar a cabo eficazmente sus funciones como el mecanismo facilitador y coordinador de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores del gobierno. El Comité también observa con preocupación que el Observatorio de la Discapacidad, cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención, es un organismo dependiente de la Conadis, lo cual contraviene lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 33 de la Convención y los Principios de París.
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57. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las presentes observaciones finales.
Próximo informe
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