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Cámaras en lo Contencioso Administrativo. Competencia en materia electoral: creación de Secretaría Electoral y Contencioso Administrativa

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Acuerdo Reglamentario Nº 1048 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de abril de dos mil once, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h), y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta
Y ACORDARON:
VISTO:
Lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 9840 por el que se le asigna a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Córdoba, competencia en materia electoral para entender en grado de apelación los recursos interpuestos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas por el Juzgado Electoral Provincial o por el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a los fines de apuntalar a las Cámaras reseñadas en el Visto del presente, se torna necesario dotar a cada una de ellas de una Secretaría de primera instancia, con competencia en la materia tanto electoral como contencioso administrativa.
2.- Que la Cámara que tenga a su cargo la competencia electoral anual podrá afectar a la Secretaría Electoral y Contencioso Administrativa de la otra, a cumplir requerimientos para ella cuando existan razones de servicio que así lo justifiquen.
Por ello y atento las facultades conferidas por los artículos 166 inc. 7 de la Constitución Provincial, 12
y 13 de la Ley Nº 9840, y 12 inc. 4º de la L.O.P.J. Nº 8435,

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase en cada una de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo del Centro Judicial Capital perteneciente a la Primera Circunscripción, una Secretaría Electoral y Contencioso Administrativa, con rango de Secretaría de Primera Instancia, a los fines de la atención de las causas que con motivo de los recursos interpuestos en contra de las sentencias y resoluciones dictadas por el Juzgado Electoral Provincial o por el Tribunal Electoral Provincial Ad hoc que se tramite ante ellas, conforme lo establece el art. 13 de la Ley Nº 9840.
Artículo 2°.- La designación de los titulares de las Secretarías Electoral y Contencioso Administrativa creadas en el artículo precedente la efectuará el Tribunal Superior de Justicia a propuesta del Presidente de cada una de ellas y quedará sujeta a concurso, previsto por el Acuerdo Reglamentario Nº 588 Serie “A” de fecha 13/3/01 y sus modificatorios.
Artículo 3°.- Cada Cámara impartirá las instrucciones a efectos de ordenar los trámites y la funciones entre su Secretaría actual y la Electoral y Contencioso Administrativa creada por el presente Acuerdo.
Artículo 4°.- La Cámara que tenga a su cargo la competencia electoral anual (Artículo 14, ley 9840) puede afectar a la Secretaría Electoral y Contencioso Administrativa de la otra Cámara, a cumplir requerimientos para ella.
Artículo 5°.- La Administración General del Poder Judicial deberá adoptar las medidas necesarias para satisfacer en la medida de lo posible, los requerimientos que a partir de la creación de las respectivas secretarías le formulen sendas Cámaras.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Cámara Contencioso Administrativa y dese la más amplia difusión ■

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