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Asistencia jurídica gratuita. Suspensión del Acuerdo que imponía límite de ingresos

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Tribunal Superior de Justicia

Acuerdo Reglamentario Nº 1106 – Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de julio del año dos mil doce, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan Sesin, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. María Esther Cafure de Battistelli, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h), María de las Mercedes Blanc G. de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino Porcel de Peralta y ACORDARON:

VISTO:

Atento las notas presentadas por la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y distintos Colegios Profesionales de la Provincia con relación al Art. 1º del Acuerdo Reglamentario Nº 1102 serie “A” de fecha 19-06-2012 por el que este Tribunal resolvió: “ESTABLECER, a partir del 21 de junio del corriente año, un valor de cuarenta (40) Jus como límite de los ingresos para acceder al sistema de asistencia jurídica gratuita, conforme la previsión del art. 27 de la Ley Provincial N° 7982, sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 30 y 34 del mismo instrumento legal”.-
Y CONSIDERANDO:

Que las razones expresadas imponen generar un ámbito de diálogo que permita llegar a una solución que atienda los intereses de las partes sin desmedro del interés de garantizar el acceso a justicia y el derecho a la asistencia letrada gratuita.

Por ello,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender temporalmente, a partir del 1 de agosto de 2012 la aplicación del Acuerdo Reglamentario Nº 1102 Serie “A” de fecha 19 de junio de 2012, todo ello sin perjuicio de la validez de la asistencia jurídica otorgadas en virtud de la norma reglamentaria aludida.

Artículo 2º.- Peotocolícese. Comuníquese a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. Notifíquese a los Señores Asesores Letrados de Capital y de las distintas Sedes Judiciales del Interior de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de este Poder Judicial ■

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