La decisión destacó el deber de buena fe que tiene que asumir quien adquiere un lote en un emprendimiento que cuenta con un reglamento que establece gastos comunes, siendo contrario a sus actos desconocerlos con posterioridad
Al entender que el nuevo Código Civil y Comercial (CCyC) admitió la vía ejecutiva para el cobro de expensas a los emprendimientos inmobiliarios que tienen un reglamento que así lo dispone para los gastos comunes, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló la resolución de la cámara que había restado falta de fuerza ejecutiva al certificado de deuda emitido por la Asociación Civil de Los Aromos SA, por entender que esa documentación no estaba conformada bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (RPH). Por ello, el Alto Cuerpo ordenó reenviar el expediente a otra cámara para una nueva sentencia.
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