Al rechazar un incidente de nulidad de subasta, donde el ejecutado había consignado -antes del remate- una suma equivalente a la liquidación aprobada hacía dos años, el juez Gustavo Massano (1ª Nominación Civil y Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero), si bien reconoció que existió un error procesal al no proveer a dicha presentación, fundó su decisión en que “el yerro procesal (…) carece de trascendencia para provocar la nulidad del remate, pues, de no haber existido, igualmente la consignación efectuada habría sido insuficiente para suspender la venta pública”, en función de que -determinó- el consignante debió depositar los intereses y gastos devengados hasta ese momento, por más que no constaran en una planilla aprobada.
En ese orden, se postuló que “la ausencia de la liquidación prevista en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, o del cálculo al tiempo de la consignación, no es impedimento para depositar en los términos del artículo 582, pues tanto el interesado como el tribunal están en condiciones de hacer los cálculos correspondientes, ya que la planilla no es más que el reflejo de la sentencia y de lo que obre en los autos”.
Contrato
La resolución recayó en la causa “Luján, Blanca c/ Julio César Cabrera y otro – PVE” donde el ejecutado instó la nulidad del remate del automóvil de la codemandada María Elena García (garante del contrato de locación base de la deuda).
En el fallo que desestimó tal planteo, se analizó que el incidentista depositó 2.700 pesos, pero el cálculo de los rubros devengados en el juicio a esa altura ascendían a más de cuatro mil pesos, por lo que “de haberse suspendido la subasta, se habría dejado un saldo impago equivalente casi al treinta y cinco por ciento del total adeudado; remanente éste que (…) considero por demás excesivo para obtener la suspensión de la venta pública”.