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Controles y legitimidad del procedimiento policial

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal de Cámara Marcelo Altamirano, en contra de la sentencia dictada por la Cámara 6ª del Crimen, integrada por Julio Guerrero Marín, que absolvió a Víctor Figueroa del delito de portación de arma de guerra.
El hecho acaeció en 2005, en circunstancias en que un agente de la policía -que patrullaba por barrio San Roque- avistó al imputado y efectuó un control, logrando el secuestro de una escopeta calibre 16 con el caño y la culata recortados y tres cartuchos del mismo calibre. En tanto, como argumentos de fundar la absolución, se plasmó que la única prueba de cargo eran los dichos del policía y que no hubo motivo para controlar al encartado.

El TSJ reseñó que “el examen del agravio relativo a la ilegimitidad del procedimiento policial es lógicamente prioritario al que se refiere a la incompletud de la fundamentación, ya que esa omisión se entiende congruente desde la lógica del juzgador, en tanto todas esas pruebas omitidas son adquiridas a partir del procedimiento policial que considera ilegal”.
Se precisó que la Policía desarrolla funciones diferenciadas: preventivas, de seguridad disuasivas (conjuración temprana de contravenciones y delitos), de seguridad represivas (en materia contravencional) y de Policía Judicial o en auxilio de ella (en materia de delitos), acotándose que las preventivas conllevan un amplio abanico que “implica componentes discrecionales en la determinación de las medidas de prevención, que operativizan la misión que le asigna la ley”.

En esa dirección, la Sala reafirmó que “la discrecionalidad se caracteriza porque es el propio orden jurídico el que confiere al que desempeña ciertas funciones que -mediante una apreciación subjetiva del interés público comprometido- pueda tomar subjetivamente una alternativa, entre otras válidas”.
Al efectuar el examen de legalidad del procedimiento -al que se calificó de preventivo-, se razonó que “si las medidas operativas de las funciones preventivas tienen un componente discrecional (..), es errado exigir una norma (tal como hizo el a quo) que prevea específicamente el control, porque (…) no todas las medidas operativas se encuentran regladas”.

Institución verticalizada

En esa inteligencia, se destacó que “la adjetivación de «injusto», «selectivo» e «inmotivado» son opiniones subjetivas del juzgador”, enfatizando que “ello es así si se piensa que el procedimiento (…) tuvo lugar en un sector de la ciudad (…) que se patrullaba por la notoria conflictiva social y delictual” y que “no puede pensarse que en una institución verticalizada como la Policía, las zonas las elija (…) caprichosamente el personal subordinado, por lo que una alternativa válida era que el uniformado intensificara allí los controles”.
La Sala concluyó que la conducta del agente no fue arbitraria y que la búsqueda de objetos en el bolso que trasladaba el imputado no fue excesiva, si “se repara en que (…) al haber sido interrogado (…) no sólo no exhibió su DNI, sino que agregó no recordar su número”, valorando que “las limitaciones a los derechos que (…) soportó (…) no fueron más intensas que aquellas que cualquier individuo que se desarrolla en una sociedad organizada, en similares circunstancias, debe soportar”.

Se señ

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