viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Vuelos: Migraciones minimiza situación de “nuevos varados” y juez cordobés homologó acuerdo por cancelaciones en 2020

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Mientras alrededor de 45 mil argentinos están varados en el exterior luego de que el fin de semana el Gobierno redujera el cupo de ingreso diario a la Argentina de 2.000 a 600 pasajeros, la directora nacional de Migraciones, Florencia Carignano, defendió la medida y minimizó la dramática situación que afronta la mayoría.
La funcionaria planteó que, al momento de viajar, todos firmaron una declaración jurada en la cual se hacían responsables de que estaban saliendo “en medio de una pandemia” y, según sostuvo, asumieron las consecuencias de un eventual cambio en las condiciones de retorno.

Reiteró que el cupo -que regirá, en principio, hasta el 9 de julio- es una “necesidad sanitaria” para evitar la llegada de la variante Delta, aunque reconoció que pese al refuerzo de los controles no va a ser posible evitar la entrada de aquélla.
En esa línea, dijo que las restricciones son para “tratar de ralentizar” la propagación de la cepa y vacunar a la mayor cantidad de gente posible, para que cuando ingrese “afecte lo menos posible a la sociedad y a las libertades”.
El Gobierno opina que no puede considerar como “varado” a ningún argentino que tenga problemas para volver al país, en el entendimiento de que el “cupo” no es una decisión sorpresiva.

Carignano contribuyó a agravar la polémica al decir que “los que están de vacaciones seguramente se van a poder quedar unos días más” y que eso “no es tan grave”.
Cabe recordar que el lunes diputados de la UCR liderados por Alfredo Cornejo le solicitaron al Gobierno dar marcha atrás con el cierre de fronteras y con la reducción de vuelos.
Presentaron un proyecto de resolución con el fin de que se permita un mayor ingreso de argentinos.
Los legisladores del radicalismo y otros referentes del arco opositor consideran que las nuevas restricciones se tomaron de manera “intempestiva y arbitraria” y las calificaron de inconstitucionales porque “restringen, lesionan y alteran en derecho de libre circulación”.

Para Cornejo, son es resultado “de la pésima administración de la pandemia”.
El presidente del radicalismo también cuestionó lo que considera “un atraso significativo e injustificado en la implementación de Plan de Vacunación, debido a la ineficiencia en la contratación de las dosis suficientes para la inmunización de la población”.
“Ya sabemos cuáles fueron las consecuencias de las medidas de prohibición y restricción tomadas durante la pandemia y deberían servir de aprendizaje y antecedente suficiente para no cometer los mismos errores”, agregó.
Por su parte, la diputada Jimena Latorre planteó: “¿Una vez más piensan dejar a argentinos y argentinas varados en el extranjero, desprotegidos y sin certezas de cuándo o cómo podrían regresar a sus hogares en ejercicio de un derecho fundamental que el Gobierno sin garantías está vulnerando?”.

Luis Petri opinó que la única solución frente a la pandemia es “controlar los ingresos, testear, aislar y vacunar” y no restringir a quienes, por ejemplo, vienen de trabajar o estudiar y, en muchos casos, vuelven incluso vacunados.
En los fundamentos del proyecto se advierte que las nuevas imitaciones ponen en jaque a la actividad turística, porque desalientan reservas y clausuran oportunidades para el sector.
La iniciativa recibió la adhesión de los diputados del interbloque de Juntos por el Cambio Gustavo Menna, Soledad Carrizo, Jorge Enriquez y Javier Campos, entre otros.

Consumidores
Mientras, en Córdoba, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación homologó un acuerdo transaccional a favor de pasajeros de vuelos cancelados o suspendidos el año pasado.
En virtud de ello, la aerolínea Flybondi Líneas Aéreas SA emitirá nuevos tikets para los consumidores, con idénticas condiciones a los contratados originalmente, sin necesidad de pago de montos adicionales ni penalidades.
La medida beneficia a personas domiciliadas en la provincia de Córdoba que adquirieron pasajes en la aerolínea con origen y/o destino Córdoba, que fueron suspendidos y/o cancelados cuando los aeropuertos estuvieron cerrados por las pautas sanitarias dispuestas por el Estado nacional.

El acuerdo establece que los consumidores pueden cambiar su pasaje por otro que deberá operar al menos 30 días después de la fecha de solicitud; también estipula que deberán respetar las condiciones iniciales de compra (nombre de los pasajeros; origen; destino; temporada y día).
Originalmente, la empresa dispuso que los afectados recibieran un voucher mediante el cual se les reconocía el valor pagado por el viaje suspendido o cancelado. De esta manera, el cliente contaba con un monto a favor para computar sobre el precio actualizado de una nueva reserva.
Sin embargo, esa opción no conformó a los pasajeros, puesto que, en un contexto inflacionario, el valor adquisitivo del dinero se pierde con el paso del tiempo.

Por eso, la Asociación Civil Acción y Defensa del Consumidor e Inquilino (ADCOIN), en representación de los consumidores, presentó hace un año una acción de medidas autosatisfactivas en contra de la aerolínea, que quedó radicada en el Juzgado a cargo del magistrado Gustavo Massano.
Massano debió reencuadrar la medida autosatisfactiva interpuesta por la asociación.
En oportunidad de dictar el primer decreto, analizó la naturaleza jurídica de la pretensión, el tipo de conflicto intersubjetivo planteado y los intereses individuales homogéneos comprometidos, por lo que debió hacer en primer lugar una subsunción sustancial, que derivó en otra procesal.
Encuadró el reclamo como “una típica relación de consumo” y, al advertir una lesión patrimonial a distintos sujetos por una causa común, readecuó la pretensión como una acción de incidencia colectiva.
Ante la ausencia de regulación específica, Massano ponderó que el juicio oral, previsto por la Ley 10.555, cumplía con los recaudos impuestos por la ley nacional para la acción colectiva y, por ello, como el apropiado para el desarrollo del caso.

Durante las tres audiencias públicas en las que participaron en forma virtual aquellos ciudadanos que estuvieran interesados en hacerlo, el magistrado expuso los fundamentos que lo llevaron a readecuar la acción, escuchó a las partes y las invitó a conciliar.
Para arribar al acuerdo, la firma y sus clientes evaluaron el escenario extraordinario que representó la pandemia y el impacto negativo que provocó en la economía en general y en el sector aeroportuario en particular. También analizaron la merma de ingresos por la caída de la actividad, más allá de la real incertidumbre sobre el futuro de la aerolínea.

También se valoró el carácter imprevisible de la propagación del virus, una circunstancia ajena a la demandada. Por último, se tomó en consideración la injusticia nata que implicaba el voucher por un valor nominal en una economía con inflación y la imposibilidad absoluta de prestar el servicio por Flybondi.
En definitiva, luego de ponderar todas las particularidades del caso y el contexto que lo rodea, las partes encontraron la mejor solución para los miembros del colectivo, y de cumplimiento posible, sin poner en riesgo la subsistencia de la proveedora en crisis.

SENTENCIA-FLYBONDI

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