domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Volvieron a declarar inconstitucionales normas de la ley de subrogancia

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Se trata de los artículos que le confieren al Consejo de la Magistratura la atribución de designar funcionarios en caso de apartamiento de los jueces  intervinientes entre magistrados de la misma jurisdicción o conjueces, sin establecer un orden de prelación.

La Sala II de la Cámara  Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los vocales Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, volvió a declarar la inconstitucionalidad de algunos de los artículos de la ley de subrogancias que impulsó el Gobierno para cubrir cargos vacantes en la Justicia.

El tribunal apartó al juez Norberto Oyarbide de un caso por la desaparición de una persona durante la última dictadura cívico-militar y, en lugar de aplicar la nueva normativa, decidió mandar a sorteo la causa para que intervenga otro magistrado del fuero, designado según los requisitos establecidos en la Carta Magna.

En autos “C.M. y otro s/extracción de material genético”, la alzada anuló el punto de la decisión del titular del Juzgado Número 5 que ordenó la obtención de material genético de los imputados con un método no invasivo, para su posterior cotejo y entrecruzamiento con la muestra genética de la supuesta víctima de los hechos.

Infundada
La Cámara entendió que la resolución era infundada e imprecisa, ya que Oyarbide no explicó razonablemente por qué las evidencias obtenidas justificaban el curso de acción que dispuso.

Además, resaltó que el magistrado tampoco contestó las alegaciones de las defensas ni precisó de qué manera debía concretarse la medida.

En especial, tuvo en cuenta que la prueba más importante efectuada hasta ese momento -el entrecruzamiento entre las muestras de la presunta víctima con las almacenadas en el Banco Nacional de Datos Genéticos- estableció que no había vínculo biológico con 107 grupos familiares maternos correspondientes a denuncias de víctimas de supresión de estado civil que tramitan ante el Poder Judicial de la Nación y con 145 integrantes de otros tantos grupos que efectuaron su denuncia ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.

Separado Oyarbide de la instrucción, al momento de decidir cómo se determinaría qué juez seguiría interviniendo en el proceso, la Sala resolvió declarar la inconstitucionalidad de las partes pertinentes de los artículos 1 y 2 de la ley 27145, que  estabecen la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del magistrado interviniente  entre “un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces”.

El tribunal citó los argumentos que expuso en el precedente “Milla”, del 13 de julio, en el cual  entendió que la norma, al prever sistema que otorga facultades para elegir el subrogante sin ningún orden de prelación entre jueces, secretarios o abogados previamente anotados en una lista, confronta de manera directa con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial, conforme el alcance que la Corte Suprema de Justicia de la Nación les ha asignado.

Objeciones
Sobre esa base, se refirió especialmente al artículo 8 de la resolución 194/15 del Consejo de la Magistratura, que delegó en la Cámara la elección de los subrogantes en casos de recusaciones, excusaciones y otros impedimentos.

“Esa previsión no permite tener por superadas las objeciones constitucionales que presenta el régimen señalado”, subrayó la alzada, explicando que ello era sí  porque, por naturaleza, la delegación rige sólo según el sistema instaurado por los artículos 1 y 2 de la ley 27145 -que incluye, sin hacer distinciones, a jueces, secretarios y abogados de la matrícula-, de modo tal que sería obligación del tribunal ajustar su actuación a lo allí previsto. “Va de suyo que si se considera que la facultad discrecional que otorga la ley es inconstitucional, nada modifica que se cambie la autoridad llamada a ejercer tal atribución”, acotó.

Cattani, Irurzun y Farah se pronunciaron de manera similar el mes pasado, cuando apartaron a Daniel Rafecas de otra causa y decidieron sortear a uno de sus colegas de Comodoro Py y no a uno los integrantes del listado de conjueces aprobado por el Congreso de la Nación hace dos años.

Sistema anterior
– La ley de subrogancias (número 27145), aprobada recientemente por la mayoría oficialista en el Parlamento, obliga a las cámaras de Apelaciones a notificar al Consejo de la Magistratura cuando necesiten designar a un subrogante.

– Antes, la decisión estaba en manos de esos tribunales.

– Ayer, la Cámara Federal ratificó el anterior sistema y argumentó que los conjueces designados por el Congreso nacional no atravesaron todos los “filtros” exigidos por la Constitución Nacional.

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