viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Volverá a juzgarse la responsabilidad por la incapacidad total de un menor

SECUELA. El niño quedó cuadripléjico por haberse arrojado a una pileta con poca agua.
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La Suprema Corte santafesina precisó que aunque la prueba acreditó que la víctima contribuyó a su propio daño, sólo a partir de una arbitraria valoración fue posible rechazar la acción. Se restó valor a la ausencia de guardavidas debido a que la víctima no se ahogó, sino que se tiró de cabeza a una pileta con poca agua, ignorando que un bañero podría haber adoptado medidas de prevención

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad presentado por los padres de un menor que quedó cuadripléjico luego de lanzarse a la pileta del club demandado, que no tenía suficiente cantidad de agua, y anuló la sentencia impugnada, que distribuyó la culpa por el hecho.
El Alto Cuerpo dispuso la remisión del expediente, a fin de que la causa sea nuevamente juzgada.
En su momento, A. M. y C. F., comparecieron ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Número 4 de Santa Fe y demandaron por daños y perjuicios al Club Atlético Colón y a los concesionarios de la piscina, con motivo del trágico suceso ocurrido en febrero del 2007, en el que F. P. sufrió la fractura y aplastamiento de vértebras cervicales que derivó en un cuadro irreversible de incapacidad total.
El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda con fundamento en que existió culpa concurrente de las partes -que estimó en 30% del actor y 70% de los demandados. Fundamentó su decisión estimando que era aplicable lo previsto por el artículo 1113, párrafo segundo, segunda parte, del Código Civil, por cuanto el hecho ocurrió en una pileta de natación que consideró generadora de riesgo.

Carteles
También argumentó que no había guardavidas al momento de producirse el accidente y que, por ello, pesaba en cabeza de los concesionarios la obligación de advertir sobre los peligros que implicaba el bajo nivel de agua y arrojarse de cabeza, aunque admitió que había carteles que anunciaban los comportamientos que debían adoptar los bañistas.
Además, adujo que no correspondía reproche alguno sobre los particulares accionados por el escaso caudal de agua del natatorio, puesto que era acorde con la finalidad a la cual estaba afectado; es decir, la colonia de vacaciones.
El Club Atlético Colón apeló y la Alzada consideró que el hecho dañoso fue causado exclusivamente por culpa de la víctima. En consecuencia, desestimó integralmente la demanda, con costas en ambas instancias a la actora.
Los padres del niño atacaron lo resuelto por la Cámara por vía del recurso de inconstitucionalidad, reputándolo arbitrario y contrario a derechos y garantías constitucionales.
En esa línea, sostuvieron que el fallo vulneró el artículo 42 de la Constitución Nacional que, interpretado en consonancia con las demás disposiciones de la Carta Magna, tanto nacional como provincial y los tratados internacionales, confieren una amplia protección a los derechos de los usuarios y consumidores.
Así, criticaron que el tribunal de segunda instancia hubiera requerido la prueba de una contratación para considerar aplicable al caso el estatuto o microsistema protectorio de los consumidores, un paso que sus normas no exigen, afirmando que falló al encuadrar la relación constitutiva de la litis y, a partir de allí, confundió también el verdadero factor de atribución en juego.
El Alto Cuerpo santafesino admitió el planteo de los actores y anuló la sentencia de la Cámara.
“Aun cuando la prueba colectada acredite que la víctima contribuyó de modo parcial en el propio daño, sólo a partir de una arbitraria valoración fue posible eximir de responsabilidad al demandado, pues se restó todo valor a la presencia o ausencia de guardavidas con la excusa de la falta de incidencia causal en el resultado dañoso, debido a que la víctima no se ahogó, sino que se arrojó de cabeza existiendo poca agua, ignorando que un bañero podría haber adoptado medidas de prevención para evitarlo”, enfatizó.
En cuanto al argumento de ambas instancias en cuanto a la “previsibilidad del daño” asumida por el nene al tirarse de cabeza y a su presunto “conocimiento cierto” sobre el volumen del agua, que tornaba imaginable un impacto contra el fondo, la Corte de Santa Fe resaltó que los sentenciantes omitieron toda reflexión sobre el contexto de peligrosidad y la necesidad de señalización relevada por los testimonios colectados.

Disidencia
Los ministros Daniel Erbetta, Roberto Falistocco, Angélica Gastaldi, Mario Netri y Eduardo Spuler votaron de manera coincidente, pero el titular del Alto Tribunal, Rafael Gutiérrez, se pronunció en disidencia.
“Al concluir la sentencia que el actuar de la víctima fue la causa exclusiva y eficiente del daño, en tanto se arrojó a una piscina con escasa cantidad de agua, destacando la falta de culpa del concesionario en el hecho de permitir el ingreso, las advertencias respecto de la prohibición de zambullirse, la transparencia del agua e, inclusive, la intrascendencia en el caso de la ausencia de guardavidas porque no existió ahogo, no desbordó las posibilidades hermenéuticas aceptables desde el plano constitucional que ofrecía la normativa aplicable”, argumentó Gutiérrez.

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