La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer que violó el acuerdo de parentalidad que firmó con su ex, por el delito de sustracción de menor.
La alzada enfatizó que la circunstancia de que el niño sea hijo del sujeto activo no excluye la tipicidad del artículo 146 del Código Penal (CP) y destacó que no existe ninguna norma penal o extrapenal que avale la infracción a la norma.
“El ejercicio de la responsabilidad parental compartida no puede justificar la exclusión de la tipicidad del artículo 146 del CP, siendo que es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y los bienes de sus hijos para su protección y formación integral que, en caso de ser compartida, no autoriza a uno de los progenitores a excluir al otro del ejercicio de ella mediante el despojo del menor”, resaltó el tribunal.
“La conducta de un progenitor que sustrae al niño contra la voluntad del otro que ejerce la ‘tenencia’ legítima -actualmente denominado ‘cuidado personal’- no se encuentra amparada por el instituto de la responsabilidad parental, sino que constituye un ataque al mismo al afectarse su libre ejercicio por el otro progenitor”, aclaró la Cámara.
El tribunal recordó que el artículo 146 del CP es un tipo penal “pluriofensivo” que protege, por un lado, los derechos del niño como sujeto pasivo que ve afectado su libertad y, por otra parte, al otro progenitor a quien se lo despoja de la tutela de su hijo.