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Víctima de trata recibirá 12 millones de pesos en concepto de indemnización

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Fue explotada sexualmente por los líderes de un templo umbanda. El Tribunal Oral de Salta hizo un análisis integral del daño causado 

La Justicia ordenó que se pague una indemnización de 12 millones de pesos a una mujer que fue víctima del delito de trata de personas con fines de explotación sexual por el cual fueron condenados los líderes de un templo umbanda.

La resolución fue dictada por el Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta, integrado por Gabriela Catalano, Domingo Batule y Alejandra Cataldi, en el marco de una audiencia en la que se debatió la validez de la medida que dispuso la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

En una primera instancia, el TOF N°2 de Salta impuso penas de ocho y nueve años de prisión a Jorge Soria Villalba y María Arroyo por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por su consumación y por ser los imputados ministros de un culto religioso, en concurso real con lesiones leves perpetradas a dos víctimas. Además, ordenó el embargo del inmueble en el que funcionaba el culto y rechazó el reclamo de reparación por entender que era extemporáneo. 

Esta situación motivó el recurso de casación respecto de la situación de una de las víctimas, dado que la otra dejó expresa su voluntad de no avanzar sobre una petición similar.

Al expedirse, la Sala I de la Cámara Federal de Casación confirmó la condena de los dos líderes del culto umbanda. En cuanto al reclamo de la reparación, resolvió la cuestión a partir de la solución propuesta por el fiscal General de esa instancia, Javier de Luca, quien postuló que fuera tratada y resuelta por el tribunal de juicio por vía “incidental”.

Monto del daño

En función de ello, el TOF 2 se expidió finalmente por hacer lugar a la reparación tal como fue presentada por el defensor de víctimas.

Al respecto, la Defensoría de Víctimas estimó el monto de reparación en $9.404.590, cálculo que surge del análisis integral del daño causado, que toma como punto de partida de la explotación sexual el 23 de abril de 2017, fecha en que fue bautizada en el rito umbanda.

Esta explotación duró hasta diciembre de 2020, porque hasta noviembre de ese año había transferencias de la afectada hacia los victimarios. La víctima declaró que entregaba 20 mil pesos por semana aproximadamente y, si se tiene en cuenta el referido tiempo de explotación, da como resultado 44 meses, 188 semanas, lo que daba un total de $3.760.000”, explicó el defensor.

También calculó la dependencia económica de la víctima, quien había sido obligada a cerrar un negocio de indumentaria, lo que se había incorporado en aquel rubro por la suma de $905.850, en concepto de lucro cesante, también calculado sobre la base de 44 meses.

En cuanto al daño emergente directo, estimó que se vincula a los gastos de traslado, a la compra de ropa adecuada para atraer a los posibles clientes, de profilácticos y de remedios que debió utilizar cuando fue atacada por uno de los clientes. Por ese concepto el defensor dedujo una suma de $376.000. “Así, el daño patrimonial asciende a un valor de $5.041.850”.

Respecto a los daños a la imagen y a la honra de la víctima, indicó que éstos estuvieron relacionados con los ataques al derecho a la intimidad y al honor que había sufrido, ya que la mujer quedó asociada al comercio sexual y quedó expuesta también parte de su vida privada.

Su imagen fue mancillada, en razón de que había sido sometida incluso a tratos denigrantes”, agregó, y recordó un episodio en que su defendida resultó con graves quemaduras en sus pies al ser obligada a caminar sobre brasas ardientes.

El defensor de la víctima señaló que otros miembros de culto la llamaron “viuda negra”, “mechera”, “mentirosa”, y que se difundió que ejercía la prostitución. Calculó esos daños en $400.000, con base en los precedentes citados en el juicio. Asimismo, estimó el daño al proyecto de vida, es decir, al rumbo o destino que la persona otorga a su vida en el ejercicio de su libertad individual.

Explicó que el delito impactó la vida de la víctima, puesto que perdió a su pareja y el contacto con sus hijos. El defensor estimó que tuvo un importante daño en este rubro, valorado en $1.946.000. Por último, con relación al daño moral, y con base en casos similares, el rubro fue calculado en 40% del total del daño otorgado a la víctima, estimado en $2.016.740.

No es una reparación civil

En el debate quedó firme la postura de que el reclamo en la instancia del juicio para la disposición de penas no se trata de una demanda o reparación civil, ya que la ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas tiene un mecanismo especial y único de reparación, que no está especificado en otros delitos, y se halla previsto en el artículo 28 de la ley N°26364, reformada por la ley 27508.Al respecto, el defensor de víctimas señaló que ese artículo establece que, en los casos de trata y explotación, la sentencia condenatoria o decisión judicial equivalente deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito.

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