Ambos litigantes respondieron por la causal de injurias graves. Se desestimó la defensa del marido, la cual adujo que reaccionó mal por el engaño.
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró un divorcio por la causal de adulterio e injurias graves. En el caso, la circunstancia comprobada de que la esposa permaneció durante diez días en una ciudad costera acompañada por un hombre constituyó una presunción grave, precisa y concordante que inclinó la balanza a favor del demandante. Además, el juez de grado responsabilizó a ambos litigantes por injurias graves.
A su turno, el a quo consideró acreditada la fidelidad de la la mujer y enfatizó que como los hechos tipificantes de adulterio se despliegan en la intimidad, tornando casi imposible la prueba directa, cabe admitir su demostración mediante presunciones graves, precisas y concordantes. En esa línea, plasmó que surgía de la contestación de un oficio diligenciado en el marco de la causa que la emplazada concurrió a un complejo turístico de Mar de las Pampas y que estuvo allí varios días junto a un hombre que no era su marido.
Hermanos
En tanto, si bien la mujer insistió en que realizó el viaje con su hermano, la Alzada definió su versión como “endeble” y resaltó que el hecho de que una amiga de la infancia apoyara su relato no era suficiente para tener por cierta esa afirmación.
“Dadas las circunstancias del caso, en que la esposa se había retirado del hogar conyugal días antes de ese viaje, no resulta verosímil la sola mención de la testigo cuando dice ‘yo estaba en San Clemente en ese momento y nos encontramos en la zona’, pues esa ciudad se encuentra a varios kilómetros de Mar de las Pampas y ninguna otra probanza se acompañó, que avale tal postura”, acotó. En tanto, ambas partes criticaron que se las haya declarado culpables de la ruptura por la causal de injurias graves.
“Por injurias graves debe entenderse toda actitud o proceder de un cónyuge hacia otro que, exteriorizándose en palabras, pronunciadas o escritas, gestos o vías de hecho u omisiones, que importen un agravio, menoscabo, ofensa o ultraje para el afectado”, recordó la Cámara, reseñando que se traducen en manifestaciones de desconsideración que, hiriendo justas susceptibilidades, impiden la continuación de la convivencia.
También precisó que la causal debe considerarse con amplitud y que, por tanto, para su apreciación se deben tomar en cuenta circunstancias inherentes a las personas de los cónyuges para calificar su gravedad.
Así, consideró que era acertado el criterio del juez de primera instancia, en tanto entendió que con las declaraciones testimoniales quedó acreditado el carácter irascible de la esposa y los malos tratos que le dirigía su pareja. “Resultan llamativos los débiles agravios de la demandada, que pretende desvirtuar la eficacia probatoria de los testigos de su cónyuge (su tía, su primo y su mejor amigo) por resultar cercanos a él, cuando ella basó sus alegaciones en las declaraciones de sus amigas de la infancia”, subrayó el tribunal.
Testimoniales
“Si bien es cierto que en los juicios de divorcio son admisibles las declaraciones testimoniales de los parientes o personas de amistad íntima, desde que son las personas allegadas quienes se encuentran en mejores condiciones de conocer acontecimientos propios de la intimidad, no lo es menos que tales declaraciones deben ser valoradas con especial cuidado ante la razonable tendencia humana a inclinarse a favorecer o beneficiar a la parte con la que se encuentra más relacionada”, consignó la Cámara, acotando que los testimonios, para ser admitidos, deben hallar apoyo en los restantes antecedentes de la causa.
Al abordar el planteo del marido, destacó que reconoció en su recurso que existió “revoleo de cosas” y que ocurrieron “reacciones lógicas de un esposo que se siente engañado”, lo cual, en lugar de desligarlo de culpabilidad, como pretendía, lo comprometió. “Para que se configure la causal no es condición indispensable que se produzcan actos violentos o groseros”, detalló la Alzada.