El cuerpo de alzada declaró abstracta la cuestión. La Administración recurrió pero ya habían vencido los plazos. En su decisión, el juez había suspendido la resolución del organismo previsional por tres meses.
Los abogados de la provincia de Córdoba no deberán empadronarse en el “Registro de Abogados y Gestores Administrativos” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), según lo confirmó la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones.
El fallo deja firme la resolución que había dictado el juez federal Ricardo Bustos Fierro, quien había suspendido por tres meses su aplicación. Paralelamente, el magistrado también ordenó en aquella oportunidad que en todo trámite ante el organismo previsional, incluyendo los correspondientes al Plan de Inclusión Previsional Ley 26970, así como los de los demás regímenes legales vigentes, y cuando los titulares futuros beneficiarios o sus representantes (art. 1°, ley 17040) requieran “asistencia legal y técnica, deberá garantizar el pleno ejercicio de la actividad profesional de los abogados matriculados ya sea como patrocinantes y/o apoderados, en todo el procedimiento administrativo absteniéndose de obstaculizar la asistencia letrada a los beneficiarios que la soliciten”.
En este caso, el Tribunal de Apelaciones, conformado por los jueces Eduardo Ávalos, Graciela Montesi e Ignacio Vélez Funes, declaró abstracta la cuestión toda vez que la Anses apeló lo dictaminado una vez transcurrido el plazo fijado por el magistrado.
“De esta manera, los agravios esbozados por la recurrente pierden razón de ser, ya que una vez producido aquel extremo, es decir el vencimiento de esos 3 meses fijados por el Sentenciante, el objeto de litigio pierde virtualidad y en consecuencia corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio por medio del presente recurso de apelación”, explicó el fallo.
Y agregó el cuerpo de alzada: “La cautelar fue dictada el 27 de octubre de 2015, ergo, habiendo vencido por tanto el término impuesto el día 27 de enero de 2015, resulta inoficioso decidir sobre la validez de la resolución apelada, toda vez que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso en cuestión. No debemos olvidar que es un deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de cosas existentes al momento de resolver, ya que no resulta lógico resolver cuestiones que en el transcurso del proceso han quedado abstractas”.
Los argumentos
En los autos “Colegio de Abogados de Córdoba c/ Estado Nacional – P.E.N. y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, el organismo que nuclea a los abogados de la provincia acudió a la Justicia para solicitar que la Anses “se abstenga de exigir para el Registro de Abogados y Gestores Administrativos ante el organismo, requisitos que impliquen avanzar sobre las facultades y competencias propias del Colegio de Abogados de Córdoba”.
Las competencias que señalaba la amparista eran las referidas “para la matriculación respectiva y que no sean los que razonablemente se exigen para otorgar la matrícula habilitante, en tanto dificulten y/o impidan a los letrados matriculados en el Colegio de Abogados de Córdoba el ejercicio pleno de la profesión”.