El beneficio se había comprometido mediante un acuerdo. El TSJ cordobés dejó sin efecto la anulación de la multa impuesta por la autoridad de aplicación, tal como se había resuelto en instancia de cámara
Ante un recurso presentado por la Provincia de Córdoba, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial revocó la resolución de la cámara a quo, en cuanto ésta había declarado la nulidad del acto administrativo dictado por la Dirección de Defensa al Consumidor y lo validó al quedar acreditado que la empresa AMX Argentina SA (Claro) incumplió los acuerdos conciliatorios homologados en sede administrativa con competencia consumeril, con supuesto en la aplicación del artículo 46 de la Ley Nº 24240 de de Defensa del Consumidor (LDC), a la luz del régimen de la potestad sancionatoria del Estado.
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