El TSJ cordobés consideró que el término de 45 días hábiles no era arbitrario, siendo un lapso sobre el cual la Provincia está autorizada a legislar
Al interpretar que el plazo de caducidad de 45 días hábiles dados al trabajador para recurrir ante la Justicia laboral la resolución de la comisión médica desde que fue notificada supera el test de constitucionalidad, sumado a que no presentó ningún agravio que demuestre imposibilidad para demandar en término, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en pleno, admitió el recurso presentado por Prevención ART SA y revocó la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por la Sala a quo.
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