domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Validan orden para intervenir los teléfonos de presuntos narcos

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La Cámara Nacional del Casación Penal decidió que se haga el juicio y valoró que el juez que encabezó la investigación actuó bien, ya que ponderó como necesario tener el contenido de las comunicaciones debido a su importancia en la pesquisa.

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Con el voto de los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 1, que declaró la nulidad del auto que dispuso la intervención telefónica de las líneas de los imputados y los sobreseyó.

Así, al hacer lugar al recurso del fiscal, Casación ordenó que se proceda al sorteo de un nuevo tribunal para que desarrolle el debate oral y público previsto, por narcotráfico.

En su decisorio los magistrados recordaron que el planteo nulidad del decreto que autorizó las escuchas no era novedoso, ya que antes fue rechazado tanto por el instructor como por la Cámara Federal, pero que, no obstante ello, a raíz de un nuevo pedido, el Tribunal Oral decretó la nulidad.

Sin embargo, para Borinsky, Gemignani y Hornos, el decreto anulado fue ajustado a derecho. “El artículo 236 del Código Procesal Penal de la Nación establece que el juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, para impedirlas o conocerlas”, recordaron.

En ese sentido, los sentenciantes coincidieron en que el auto que ordenó la medida fue fundado y, en apoyo a su postura, precisaron que para disponerla “no se exige a los magistrados una semiplena prueba de la culpabilidad de la persona que debe soportar el registro; máxime teniendo en cuenta que no se dirige necesariamente contra el imputado”.

Garantía
Por ese motivo, entendieron que los elementos con los que contaba el a quo antes de dictar la intervención telefónica ameritaba la limitación de la garantía prevista en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

En su fallo, la Cámara reseñó que las actuaciones se iniciaron por una denuncia anónima en contra de un presunto vendedor de droga, y que luego se constató que llevaba una vida bastante ostentosa en comparación con su actividad económica, consistente en el trabajo en un taller mecánico.

Además, precisó que gracias a averiguaciones de la policía se determinó que uno de los encartados iba asiduamente a domicilios cercanos al lugar en el que la denuncia explicaba estaban instaladas ‘cocinas’ de estupefacientes.

Consecuentemente, estimó que el juez que encabezó la investigación “cumplió con la manda legal”; ello así, al ponderar como necesario tener el contenido de las comunicaciones realizadas desde tales líneas telefónicas, debido a su importancia en la investigación.

“La nulidad declarada por el a quo envuelve una demasía en la interpretación de las normas, extendiendo su ámbito de protección, encerrando así un fundamento sólo aparente por el que se tiende a descalificar un procedimiento válido y todos los actos que son su consecuencia”, expresó Casación.

Paralelamente, agregó que se trata de un avatar procesal que de ningún modo compromete garantía constitucional alguna ni afectación de derechos personalísimos que no se encuentre legalmente justificada como parte de la obligación estatal de investigación de ilícitos.

 

 

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