La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una resolución de la Comisión Médica Central, por tratarse de una enfermedad inculpable.
En autos “J. B., G. P. c/Prevención ART SA s/Recurso Decisión Comisión Médica Central” la actora interpuso recurso directo contra el decisorio de la referida comisión, de fecha 23/12/2019.
La apelante se agravió de lo resuelto por la Comisión Médica Central, que ratificó el criterio delineado por la comisión médica jurisdiccional, al entender que “la contingencia detectada resulta consecuencia de una enfermedad inculpable”.
La actora impugnó el acto alegando carencia de fundamentos, denunciando parcialidad del órgano, reprochando la actuación de la ART interviniente y reclamando el resarcimiento de las lesiones padecidas. Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad de los arts. 6, inciso 2, 21, 22, 46 y 50 de la ley 24557, así como de la ley 27348 y del decreto 717/96.
Patología
Luego de la audiencia médica llevada a cabo, la instancia administrativa de origen dictaminó que “no ha quedado demostrado que la patología que padece el (sic) trabajadora sea provocada por causa directa, inmediata y única del ejercicio habitual de su actividad laboral, considerando procedente el rechazo de la aseguradora…en mérito de las constancias obrantes en el expediente, lo formulado por las partes en la audiencia y el examen físico, la Comisión Médica concluye que no ha sido demostrado (sic) la relación de causalidad entre la dolencia invocada y la tarea descripto por la trabajadora por lo tanto no se pudo relacionar la signosintomatología que presenta la damnificada con continencia alguna contemplada en el art. 6° de la Ley 24557, quedando definido en consecuencia el carácter inculpable de la dolencia denunciada”.
Sin fundamentos
En dicho marco, la Sala, integrada por los camaristas Gregorio Corach y Leonardo Ambesi, consideró que la actora no acercó fundamentos sólidos que permitieran modificar tal resolución. Asimismo, observó que la actora nada dijo en la instancia de la audiencia médica efectuada, suscribiendo junto con su asistente letrado el acta respectiva sin realizar observación alguna.
Adicionalmente, la comisión interviniente aclaró en su texto que si bien el decreto 49/14 incorporó como enfermedad profesional a la “Hernia Discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario, producto de actividades laborales que pueden generar exposición a las tareas que requieren movimiento repetitivos y/o posiciones forzadas de las columna vertebral lumbosacra y que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados, según el único estudio obrante en autos, la trabajadora presenta discopatía en dos niveles de la columna lumbar”.
En conclusión, se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de la Comisión Médica Central.