martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Validan el cambio del rubro lucro cesante por el de pérdida de chance

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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba concluyó que la modificación era atendible porque
los resultados lesivos que se reclamaban no afectaron los ingresos ni las actividades del accionante

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó un recurso de casación al avalar que el a quo actuó dentro de los límites de la razonabilidad cuando revirtió el lucro cesante por incapacidad dictaminada en 27% de la total obrera (TO) y disminuirlo al considerarlo como pérdida de chance. Para el TSJ, los resultados lesivos no se trasladaron a los actos de la vida del accionante, porque conservó sus mismos ingresos y pudo seguir realizando las mismas actividades.

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