Al analizar el recurso presentado por la demandada en razón del rechazo de la perención de instancia presentada por prematura en el pleito iniciado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación ratificó la validez constitucional de la duplicación de plazos de inactividad computables para la caducidad en los juicios ejecutivos fiscales, conforme la reforma operada por la ley 10117.
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