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Validan detención sin orden, en el marco de tareas preventivas

20 julio, 2016
“Este anteproyecto ha sido mal presentado en sociedad”
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La policía concretó la medida cuestionada por la defensa luego de detectar que en el interior del rodado del encartado, que estaba mal estacionado, había un arma de fuego.

La Sala IV de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la apelación interpuesta por la defensa de un detenido por la portación ilegal de un arma.
El delito fue detectado cuando agentes de la policía se acercaron al vehículo del encartado, debido que estaba cometiendo una infracción de tránsito por mal estacionamiento.
Sin éxito, el abogado de M.V. cuestionó el auto que no hizo lugar a la nulidad de la medida restrictiva de la libertad.
La Alzada respaldó lo resuelto y detalló que, al momento de efectivizarse la detención del encausado, los preventores contaban con elementos que los autorizaba a proceder sin orden judicial, en los términos del artículo 284 del digesto ritual.

En esa línea, reseñó que mientras los oficiales se acercaban al automotor detenido en doble fila sobre una vía colectora, con fines de identificación, M.V. se aproximó al vehículo, abrió la puerta trasera derecha y lograron divisar en el respaldo del asiento delantero un objeto similar a la empuñadura de un arma de fuego, una situación que -según concluyó la Alzada- los habilitó para actuar como lo hicieron, para prevenir y reprimir la comisión de delitos.
“La aprehensión no estuvo motivada en el hecho de que el rodado se encontrara detenido irregularmente”, aclaró la Cámara, precisando que esa circunstancia, por el contrario, ameritó el despliegue de una actividad menos intrusiva que, luego de ser llevada a cabo, justificó la medida criticada por la defensa.

El recurrente se agravió también de la decisión de identificar a los imputados, al sostener que la policía no está facultada para hacerlo en cualquier circunstancia. Sin embargo, el tribunal detalló que en el caso no hubo oportunidad de proceder a identificación alguna pues, previo a ello, se divisó la empuñadura de un arma de fuego, una circunstancia que modificó el escenario y demandó adecuar la actuación de los uniformados, ante el riesgo que supone un elemento de esas características y la posibilidad cierta de que el rodado se diera a la fuga.
«Sentado lo expuesto, la detención de M.V. y sus consortes de causa resultó lícita, por cuanto se enmarcó dentro de las facultades de los funcionarios actuantes y respetó las normas legales, sin afectar irregularmente garantías constitucionales», puntualizó la Alzada.

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