viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Validan despido por negativa a retomar presencialidad luego de la pandemia

EXPEDIENTE. El fallo se dictó en “P.J. c/ Obra Social Unión Personal Civil de la Nación s/ despido”.
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“La demandada logró demostrar que el accionante cometió actos de indisciplina de suficiente gravedad para legitimar la denuncia contractual, pues surge evidenciado que, frente al requerimiento que le dirigió para que retome el trabajo presencial, pretendió eximirse de tal obligación a través de la invocación de una enfermedad y acreditarla con instrumentos inidóneos y que, además, databan de una fecha anterior a la del examen preocupacional, en el que omitió toda referencia a la patología en cuestión, tras lo cual frustró el control médico patronal”.

Bajo esa premisa, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la justificación del despido de un empleado de una prestadora de salud privada que se negó a retomar el trabajo presencial luego de la pandemia invocando padecer hipertensión.

En su fallo, la Alzada señaló además que el actor-recurrente se dirigió a una empleada de mayor jerarquía en términos agraviantes que excedieron el regular ejercicio de un derecho; ello así, porque tenía la obligación de acatar las órdenes impartidas; en especial, teniendo en cuenta que de las constancias aportadas a la causa no surgió que fuesen arbitraria ni que hubiesen transgredido el ejercicio regular de los poderes de dirección y organización que la LCT le confiere a la demandada.

“El accionante dejó de cumplir los deberes de conducta, fidelidad y buena fe que imponen los artículos 62, 63, 84 y 85 de la LCT, de modo que la decisión rescisoria dispuesta luce ajustada a los principios de gradualidad y de proporcionalidad que se exigen para la configuración de la injuria”, concluyó.

Agravios
A su turno, el accionante se agravió porque el juez a quo consideró que la demandada logró demostrar los hechos invocados en la misiva rescisoria y, en consecuencia, rechazó las indemnizaciones que pidió.

Aseveró que la decisión fue el resultado de un análisis sesgado de las constancias del expediente, en tanto el magistrado señaló que no logró desacreditar los elementos probatorios aportados por la contraria, lo cual, según planteó, no fue procedente pues, en virtud de la forma en la que consideró extinguida la relación, recaía exclusivamente sobre la demanda la prueba sobre la justificación del despido.

Agregó que la accionada citó distintas cuestiones para denunciar su pérdida de confianza que -según dijo- no probó.

En esa línea, aseguró que los testimonios que aportó no fueron hábiles para demostrar que él cursó correos electrónicos agraviantes. Sumó que los declarantes carecían de un conocimiento directo de los hechos que relataron.

También alego que el sentenciante omitió examinar si la causal invocada por su ex empleadora tenía peso suficiente para extinguir el vínculo.

La Cámara desestimó el recurso y recordó que el distracto se basó en la resistencia del accionante a reincorporarse a prestar funciones de manera presencial, así como la frustración del control médico dispuesto por la empleadora y los correos electrónicos que envió en términos ofensivos.

Reseñó que cuando al actor se le comunicó la vuelta al trabajo presencial, contestó que sufría de hipertensión y que estaba incluido en los grupos de riesgo exceptuados, por el riesgo de sufrir de manera severa el covid.

Indicó que la empleadora le exigió que se presentara en el servicio de medicina laboral, con la documentación actualizada que demostrara su patología, dado que no constaba en su legajo, tras lo cual el accionante respondió que era necesario que le enviara un médico laboral.

La jueza puntualizó que el acta notarial incorporada por la demandada con su responde reflejó que, dos días después de aquel intercambio, el trabajador envió una serie de imágenes con el presunto fin de acreditar su condición de paciente cardíaco e hipertenso, y que como las constancias aportadas databan de 2018 le exigió estudios más actualizados.

Consignó que ante ello, el reclamante envió varios correos con “términos  inapropiados que exceden a las normas de convivencia y actividad conjunta que impone toda comunidad de trabajo”, con frases tales como “la mediocridad de tu mensaje”; “no me voy a morir porque vos lo desees”; “sentís placer por hacer sentir mal a la gente” y “sos una ignorante o una mala persona”.

Recalcó que aunque el actor alegó al recurrir que lo asentado en el acta notarial no acreditaba la autenticidad de los correos, dos testigos afirmaron que los vieron y que uno fue destinatario de las agresiones.

“La impugnación se presenta como un mero cuestionamiento abstracto, basado en meras apreciaciones subjetivas que no encuentran apoyo en las restantes constancias de la causa”, ponderó la sentenciante.

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