La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la validez del despido de la directora del Instituto de Enseñanza Domingo Faustino Sarmiento, al comprobarse las graves omisiones a sus obligaciones funcionales, y rechazó así su demanda indemnizatoria.
El tribunal integrado por la vocal Silvia Vitale observó que la escuela desvinculó a V. S. por “pérdida absoluta de confianza”, fundada en diferentes hechos y circunstancias, amén de diversas sanciones.
La magistrada analizó que mediante acta del 30 de diciembre de 2020, labrada ante el Consejo Directivo de la institución, se dispuso por unanimidad formular un sumario de investigación “conforme a derecho en protección de los menores y personal docente afectado por el obrar de las directivas V. M. S. y S. F. G”, relacionado con denuncias de violencia, acoso, violencia institucional, abuso de menores, acoso laboral y otros hechos a determinar.
Concretamente, se abordaron situaciones relativas a la denuncia ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género interpuesta por la alumna P. O. en contra de un profesor de la institución por violencia de género e institucional “por continuas y diversas acciones y omisiones que, según la demandante habría llevado a cabo la directora V. S. como derivación y encubrimiento del hecho principal”, un abuso sexual que habría ocurrido en agosto de 2018, hecho denunciado por ésta sólo en julio de 2019 (casi un año después), con un relato de los hechos distinto al de la adolescente afectada.
La jueza apuntó que a partir de la denuncia de la alumna mencionada comenzaron a ventilarse espontáneamente hechos que habrían ocurrido en la escuela, desconocidos hasta entonces por las autoridades del colegio, que podrían caracterizarse como casos de supuestos abusos sexuales o al menos hechos delicados o que merecieron atención inmediata, entre ellos abusos sufridos por alumnas y/o docentes en 2017, 2018 y 2019 y la actitud asumida por la dirección en cada caso omitiendo ponerlos en conocimiento de las autoridades públicas competentes y del Consejo Directivo.
El tribunal expuso que atento los casos de acoso y modificaciones en las condiciones laborales que resolvió la demandante “se observa el manejo discrecional”, como si se tratara de facultades de la directora de “tomar decisión sobre cuestiones que en la mayoría de los casos constituyen delitos graves perseguibles de oficio en contra de los agentes legalmente responsables”.
Se agregó que de la investigación interna y la documental acompañada por la demandada, como capturas de Facebook del perfil del instituto y del grupo barrial, se comprobó el malestar reinante en la escuela por las denuncias de irregularidades y ocultamientos, realizadas por los alumnos y ex alumnos de la institución.
Constancias
La vocal consideró que las constancias mostraron no sólo los hechos de abuso sino también el clima laboral hostil, lo que dista del adecuado cumplimiento a sus deberes como trabajadora y como directiva, destacando que inherente a su cargo dejar constancia de todo planteo o denuncia relativa como las expuestas, de modo tal que la omisión de la directorea constituyó “una inconducta reprochable de parte de la responsable de una institución educativa, en consonancia con lo dispuesto por la normativa educativa”.
En esa dirección se remarcó que el profesor acusado continuó en contacto con la adolescente atacada y que el colegio, “lejos de abrir un paraguas protector, la expuso frente a toda la comunidad escolar, responsabilizándola a ella y a su familia por la pérdida de matrícula y de la buena imagen institucional”.
El tribunal concluyó que fueron constatados hechos y omisiones endilgados a la actora, entre ellos, incumplimiento de las directivas dada por su empleadora en diversas ocasiones al no entregar los usuarios y contraseñas de las plataformas 2.0 del instituto, publicación de horas cátedras disponibles, omisión de notificar reuniones, conductas asumidas ante la presentación de una denuncia de abuso en el instituto y la sentada autoconvocada por las propias alumnas víctimas de violencia de género y compañeras -las que no sólo no fueron protegidas sino que resultaron castigadas con amonestaciones sólo por alzar sus voces en contra de la vulneración de su intimidad- o docentes (preceptora) que denunció supuestas conductas indecorosas.
Para Vitale, tales situaciones, a poco de ser analizadas en su conjunto, “resultan claramente reprochables y la inacción de la directora como la persecución con castigos injustos a las autoconvocadas constituyen actitudes que razonablemente apreciadas, pueden generar la pérdida de confianza, no sólo por parte de la empleadora sino de la comunidad educativa, del barrio y de la sociedad en general, toda vez que se trata de una educadora que tenía un cargo directivo, a través del cual debió proteger -insisto- no sólo al alumnado a su cargo sino también los intereses de la institución, erigiéndose en definitiva en un evidente apartamiento de sus compromisos laborales”.
Por ello, en el fallo se resolvió que “no cabe otra solución más que el rechazo íntegro de la demanda deducida, imponiendo las costas a la actora, atento no encontrar justificación alguna en su proceder que me permita imponerla por el orden causado”.
Autos: “S., V. M. C/ INSTITUTO DE ENSEÑANZA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO – ORDINARIO – DESPIDO” – EXPTE. 10181507