El TSJ hizo lugar al recurso del actor y valoró que perdió la visión de un ojo por un accidente laboral. El Alto Cuerpo descartó que la dolencia se debiera a una patología preexistente, de etiología indeterminada e inculpable, como estimó a su turno la a quo.
Tras advertir que el informe brindado por el perito médico oficial, en concordancia con el resto de las pruebas rendidas en la causa, acreditó que la pérdida de la visión de un ojo de un trabajador fue causado por un accidente laboral y que la dolencia no era una patología preexistente, de etiología indeterminada e inculpable, como lo consideró en su oportunidad la Comisión Médica Número 5, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ordenó a Asociart ART SA abonarle al obrero la prestación resarcitoria correspondiente a un 40% de incapacidad laboral.
A su turno, el accionante, Leocadio Sejas Villarruel, recurrió la sentencia dictada en su oportunidad por la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo, alegando falta de fundamentación e inobservancia de las reglas de la sana crítica.
Así, sostuvo que la a quo rechazó su demanda por la incapacidad derivada de una secuela de un accidente apartándose arbitrariamente de la pericia médica oficial y otorgándole valor a lo determinado por la Comisión Médica.
Ante ello, el Alto Cuerpo provincial estableció que el perito explicó que la pérdida de la vista fue de origen directamente traumático o producto de la obstrucción de arterias vertebrales sufridas por las fracturas de las cervicales durante el siniestro.
Bajo esa premisa fáctica, el TSJ valoró que la sentenciante se apartó de ese dictamen, dejando de lado que se basó en los mismos estudios clínicos y de imágenes provistos por los prestadores de la ART y de la Comisión Médica.
Además, consignó que la empresa no exhibió los exámenes médicos periódicos de ley de Sejas Villarroel .
Por otra parte, destacó que los testimonios obrantes en el expediente no indicaron que el accionante tuviera problemas de vista antes del percance.
Informes sin concordancia
Sobre la diferencia entre lo dictaminado por la Comisión Médica y el perito, el Máximo Tribunal recordó que ante informes especializados que en algún aspecto no son concordantes, deben primar razones de índole objetiva, de manera de “exceder la mera preferencia”.
En tal sentido, añadió que la Comisión Médica dijo que la pérdida de visión era preexistente, de etiología indeterminada e inculpable y que no vinculó esa calificación con “algún dato particular”.
Así, estimó que lo expuesto por el ente administrativo resultó una “ lacónica expresión” y, como tal, genérica, lo cual impedía contrastarla con la información disponible.
Paralelamente, indicó que el perito oficial, en cambio, a partir del análisis que le hizo al actor y de los estudios médicos, describió la lesión neurológica y explicó su nexo con el traumatismo: evidencia en el rostro, pérdida de conciencia y hallazgos imagenológicos. “El pronunciamiento descartó los dichos del perito mediante un análisis parcial del material probatorio y distorsionando la fuente de convencimiento”, concluyó la Sala, que anuló el fallo.
Fondo
Al entrar al fondo del asunto, reseñó que Sejas Villarroel estuvo inconsciente varios minutos a causa del impacto, que sufrió fracturas en las cervicales y que su salud resultó menoscabada de manera definitiva por la pérdida de la visión en un ojo, resaltando que se trata de un hombre de apenas 40 años cuyas posibilidades de reinserción en el mercado laboral quedaron seriamente comprometidas.
El TSJ también ponderó que no se aportaron al proceso los exámenes médicos de ingreso y periódicos de ley que hubiesen revelado la presencia de factores ajenos al trauma y detalló que la pericial aportó “una evaluación concreta, completa y razonable de la realidad para sustentar la calificación de la afección como secuela del accidente”.