La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso de apelación presentado por A.M.G. contra el Banco de La Pampa SEM, confirmando la validez de las cláusulas del contrato hipotecario basado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y desestimando el planteo de inconstitucionalidad de la Comunicación “A” 6069 del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En su voto, la jueza Carina Ganuza enfatizó que el contrato celebrado entre las partes se inscribe dentro del marco normativo que regula los préstamos en UVAs, conforme a las disposiciones del BCRA. La magistrada señaló que el préstamo otorgado en 2018 y las condiciones pactadas entre las partes, tales como la actualización del capital mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), se ajustan a lo establecido en las normativas vigentes, incluyendo la Ley 27.271 y el Decreto 214/02.
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