El tribunal entendió que la habitualidad indica que después de un choque los automovilistas comparten sus datos personales para hacer las denuncias antes sus aseguradoras y que, al ser así en este caso, el demandado debió probar que no era quien manejaba el vehículo cuyo titular fue codemandado
Con base en las reglas de la experiencia, de las que surge que después de un accidente de tránsito los conductores de los vehículos que lo protagonizaron suelen intercambiarse sus datos personales, lo cual también realizó la accionante en esta causa, quien a los pocos días del siniestro brindó esta información al seguro, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación de la parte actora y revocó la parte de la sentencia de primera instancia que había considerado no acreditada la identidad de quien era el conductor del otro vehículo involucrado, persona diferente de su titular registral.
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