En La Pampa, un policía que realizó extracciones de dinero y transferencias a su cuenta bancaria mientras asistía a una persona que le pidió ayuda en un cajero y le dio su clave fue condenado por hurto simple agravado por ser un gente provincial.
La Justicia provincial le impuso una pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.
El Tribunal de Impugnación Penal rechazó el recurso presentado por la defensa del encartado, que solicitó que el hecho se tipificara como estafa por abuso de confianza.
Manifestó que lo que diferencia ambas figuras es que en la estafa la víctima “efectúa la dación perjudicial voluntariamente, aunque engañada”, mientras que en el hurto “el apoderamiento se ejecuta siempre sin intervención del damnificado”.
Recordó asimismo que para que se configure el ardid con el medio comisivo de abuso de confianza la actividad del autor es inspirar en la víctima un sentimiento que la lleva a depositar en aquél “la seguridad de una actuación para la que no requiere adoptar mayores cuidados o diligencia”.