El titular de la Fiscalía Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó a favor de que se haga lugar a la acción de amparo que presentó una suboficial de la Gendarmería Nacional (GN) para que la trasladen a alguna unidad cercana a San Martín de los Andes, para continuar su servicio y estar con su esposo, asignado en el destacamento de la Prefectura Naval Argentina (PNA) en esa jurisdicción.
El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) hizo hincapié en la definición de familia y en su protección constitucional y convencional.
La actora se casó en marzo de 2020. Su marido fue trasladado a Neuquén, mientras que ella revistó en distintos destinos hasta el actual, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Planteó que su petición se encuadra en el artículo 3002 del Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería con Estado Militar, que contempla que, una vez celebrado el matrimonio o informada la convivencia, la GN arbitrará los mecanismos necesarios para mantener la unión matrimonial.
Fundamentó también su solicitud en la Resolución N° 153/2018 del Ministerio de Seguridad, que indica que los miembros de un matrimonio o de una unión de hecho, salvo que medie su pedido expreso en contrario, deberán revistar en destinos “suficientemente cercanos como para permitir el encuentro diario” y, si no fuera posible, “nunca en destinos alejados más de sesenta (60) kilómetros uno del otro”.
La GN rechazó la petición. Citó necesidades del servicio y consideró que para “no disgregar el vínculo” el esposo de la uniformada podría canalizar su traslado agotando las vías administrativas ante las autoridades de la PNA.
En virtud de ello, la mujer accionó contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad), para que se ordene su traslado urgente. Pidió como cautelar que se le permita desempeñarse con carácter de agregada mientras se tramitaba su pase definitivo.
El fiscal se centró en los artículos 2 y 3 de la Resolución 153 y recalcó que establece una prerrogativa “preponderantemente reglada” y brinda dos únicas soluciones posibles: que los agentes revisten en la misma unidad o a no más de 60 kilómetros de distancia entre ellos.
“La norma no establece margen alguno de estimación subjetiva acerca de la conveniencia u oportunidad”, enfatizó.
Agregó que disposiciones internacionales con jerarquía constitucional definen a la familia como “elemento natural y fundamental de la sociedad” y ponen en cabeza del Estado el deber de otorgarle la más amplia protección y asistencia posibles, a la par de reconocer “el derecho de toda persona a no ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida familiar”.
Buena fe
Canda consideró que el incumplimiento de la Administración de su propia reglamentación contraría “el principio cardinal de la buena fe”, lo cual colisiona con el deber de coherencia en el comportamiento administrativo que de él deriva.
Finalmente, indicó que el argumento de la GN respecto a que la PNA podría igualmente analizar y conceder el traslado no era un obstáculo para conceder la petición, porque el caso involucra a dos órganos de la misma persona jurídica de derecho público (Estado Nacional) que pueden interactuar mediante “relaciones de cooperación o colaboración”.
Padre
En mayo pasado, Canda dictaminó a favor de que se haga lugar a la acción de amparo interpuesta por un cabo de la GN para que se le conceda la agregación, traslado o pase desde la Sección de Investigaciones Antidrogas Aguaray, Salta, a la dependencia de Clorinda, Formosa, para estar cerca de su padre, de 75 años y enfermo, residente en la localidad de Riacho He He, y asistirlo.
En su dictamen, el agente hizo hincapié en las obligaciones en materia de protección de los derechos humanos de las personas mayores y de aquellas que padecen alguna enfermedad.
En septiembre de 2022, el amparista les solicitó a las autoridades de la GN su traslado a Formosa. Indicó que la Dirección de Recursos Humanos le dio la posibilidad de agotar las licencias ordinarias y la agregación por única vez, por el término de 60 días, a la Sección de Investigaciones Antidrogas Clorinda, pero que luego se tuvo que reintegrar a su unidad en Salta.
En octubre de 2022, una junta médica analizó el caso y constató la situación del padre del gendarme, aunque planteó que podía ser trasladado al actual destino de su hijo o ser asistido por otros familiares. Sin embargo, los médicos establecieron que la madre del cabo, de 58 años, está imposibilitada de ayudar a su marido.
El amparista encuadró su petición en el artículo 4003 del Reglamento de Asignación de Cargo y Destino para el personal con Estado Militar, que contempla la posibilidad de prorrogar las agregaciones. Sin embargo, la GN alegó que fue asignado a Salta para reforzar la seguridad en Aguaray porque tiene un alto grado de criminalidad.
También postuló que la planificación, coordinación y ejecución del movimiento del personal tiene por finalidad “lograr un equilibrio en la cantidad y calidad” de su distribución.
Canda postuló que debía hacerse lugar a la acción “por manifiesta arbitrariedad” en la decisión de la fuerza. Fundamentó su postura en la normativa internacional y constitucional que protege a las personas mayores.
Destacó que la solución propuesta, que consiste en mudar a los progenitores del actor, en el contexto de salud y social acreditado, colisiona con el deber de las autoridades estatales de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar prácticas inadecuadas o desproporcionadas en el tratamiento de enfermedades, y todas aquellas que constituyan tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de una persona mayor.
El agente recalcó que el derecho a la “dignidad en la vejez” obliga al Estado garantizarles a los ancianos “el mayor goce efectivo y posible de sus derechos hasta el fin de sus días”.
En ese marco, opinó que la GN “optó por la alternativa más gravosa” para el anciano al privilegiar su interés en la gestión del personal.