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Una tabacalera deberá indemnizar a un hombre que sufrió un infarto

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La tabacalera British American Tobacco Argentina fue condenada a indemnizar con cinco millones de pesos a un hombre que sufrió un infarto después de fumar durante 33 años.

“No sólo nos encontramos frente a una víctima que ha sufrido un daño indemnizable, sino a un dañador que reconoce expresamente que los productos que comercializa resultan nocivos para la salud de los usuarios”, sostuvo el juez civil de primera instancia Fernando Cesari.

Hugo Baldassare, de 54 años, comenzó a fumar en 1979, cuando tenía 13 años, cigarrillos Parisiennes, de la tabacalera Nobleza Picardo que luego fue comprada por British American Tobacco Argentina. A los 16, ya fumaba más de 35 cigarrillos por día. El 6 de marzo de 2013, a los 46, tuvo un infarto de miocardio por el que le colocaron dos stent y que le causó una incapacidad permanente de 30% de su corazón. Por el infarto, tuvo que dejar su emprendimiento de alquiler de máquinas de café a partir del esfuerzo físico que le significaba. Entonces dejó de fumar.

El juez explicó que el caso se debía resolver bajo la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 40 establece: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o defecto de la cosa o de la prestación del servicio, responderá el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”. Es decir, si el cigarrillo causa un perjuicio, la tabacalera es la responsable. “Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”, agrega la legislación.

Así, el magistrado citó a una perito médica oficial para que determine si el cigarrillo fue la razón del infarto de miocardio. Nora Gómez, la perito médica oficial, sostuvo que “más del 90% de todas las muertes por enfermedades de obstrucción pulmonar crónica son atribuibles al hábito de fumar”.

Gómez determinó el cigarrillo como uno de los factores de riesgo para los infartos. Los otros son la hipertensión arterial, la diabetes, la obesidad, la edad, el estrés, la hipercolesterolemia y el sedentarismo.

En la resolución judicial, que se dictó en diciembre y que se conoció tras el regreso de la actividad judicial, se citan informes mundiales sobre el tabaquismo. “Si la tendencia actual continúa, 250 millones de niños que están vivos hoy, morirán a causa de enfermedades relacionadas con el tabaco. En la actualidad, el tabaco es la causa de muerte con más posibilidades de prevenirse en el mundo”, sostuvo la Organización Mundial de la Salud. Y, en 1988, el Ministerio de Salud de los Estados Unidos clasificó a la nicotina como una “sustancia adictiva”.

El juez también respondió al argumento de la empresa sobre la responsabilidad de cada persona que decide fumar. “El Sr. Baldasarre habría comenzado a fumar a los 13 años de edad, en épocas en que resulta público y notorio no existía la conciencia actual respecto de los efectos negativos del consumo de tabaco y dichos productos”

Agregó que cuando se incorporó a los paquetes de cigarrillos la leyenda “Fumar es perjudicial para la salud”, Baldasarre “se encontraba sumido en una verdadera adicción que es la única explicación posible “al hecho de que personas libres, y de conocimientos medios, consuman un producto que ciertamente puede llevar a graves padecimientos o incluso a la muerte”.

El magistrado resaltó que “conforme establece el artículo 42 de la Constitución Nacional los consumidores cuentan con el derecho a ser informados de manera adecuada y veraz y que dicha información no puede ser suplida por el conocimiento que el consumidor tuviese, en tanto si no se le brinda la información se viola la ley”.

Siguiendo ese razonamiento, el juez fijó una indemnización de 685.976,80 pesos por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y lucro cesante (que es lo que una persona deja de obtener económicamente por un daño) más los intereses desde que sufrió el infarto, lo que suma cerca de 2.500.000. Sin embargo, agregó una multa de 2.500.000 más por “la gravedad del hecho que pretende reprimirse y el importante lucro que deriva de la venta de tabaco”; es decir, la empresa debe pagar un total de cinco millones de pesos.

El fallo fue apelado por British American Tobacco Argentina.

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