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Una mujer que sufrió violencia patrimonial se quedó con el 100% del hogar conyugal

GASTOS. La reclamante pagó la hipoteca y el mantenimiento del bien.
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En el marco de un divorcio, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 25 de La Plata, Carlos Catoggio, resolvió otorgarle el 100% de la vivienda conyugal a la mujer, tras comprobar que fue víctima de violencia económica por parte de quien fuera su esposo durante 15 años.

El magistrado ordenó la adjudicación completa del inmueble en favor de E.N. luego de constatar que se hizo cargo de la totalidad de las cuotas hipotecarias correspondientes al crédito con el que se adquirió sin recibir ningún tipo de colaboración económica por parte de A.F., su ex.

También tuvo en cuenta que el hombre incumplió con el pago de las cuotas alimentarias fijadas en beneficio de sus hijos y que no contribuyó con los gastos de mantenimiento del bien, como impuestos o servicios.

En el caso, tras la disolución formal de la sociedad conyugal, en 1991, E.N. continuó habitando la vivienda familiar con sus hijos menores. Denunció que desde el divorcio fue la única responsable de abonar el crédito hipotecario -entre aquel año y 2004-, adquirido mediante el sistema VAVIS (Valor Vivienda), y de cubrir los gastos del hogar.

En razón de ello, la actora presentó su situación como un caso de “violencia de género económica”, una forma de abuso contemplada en la Ley 26.485 -de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres-.

E.N. argumentó que si, tal como pretendí su ex, el bien se subastaba para después dividir el producido en partes iguales, se daría un supuesto de enriquecimiento sin causa.

Catoggio consideró que el planteo debía analizarse bajo los principios de equidad y perspectiva de género y, en base a las pruebas, tuvo por cierto que la mujer fue la única que afrontó responsabilidades económicas después de la separación.

Así, en reconocimiento de la disparidad de los roles que asumieron las partes, concluyó que la accionante tenía derecho a una compensación que se traducía en la obtención del 100% de la propiedad a su nombre.

Se basó en los artículos 491, 493 y 495 del Código Civil y enfatizó que resolver de otra  forma “materializaría un resultado verdaderamente injusto”.

En ese sentido el magistrado ponderó la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará, que obligan a los funcionarios a considerar “el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y las condiciones necesarias para sensibilizar, prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia de las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos”.

Bajo esos términos, postuló que la perspectiva de género “debe actuar como un principio general en todas las acciones y actuaciones judiciales en las que la mujer fuera víctima en base a su condición” y concluyó que se dio un cuadro de violencia de género de carácter patrimonial.

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