El tribunal interviniente interpretó que el plazo fijado por el procedimiento es fatal, sin necesidad de
interpelación alguna. En consecuencia, transcurrido el término en cuestión, dio por caída la acción
Al interpretar que el plazo dado por el artículo 176 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) es fatal sin necesidad de interpelación, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7ª Nominación de Córdoba hizo lugar a la apelación presentada por el demandado, ordenando el desistimiento de la demanda al haber transcurrido el término de 30 días sin corregir sus defectos.
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