Reformulan conceptos indemnizatorios derivados de un accidente, incluyendo el síndrome cervicobraquial como incapacidad laborativa, pero no el daño estético de la herida
A l incluir la patología cervicobraquial como derivada del accidente del que fue víctima la co actora, por lo que el porcentaje de la incapacidad que genera en la Total Obrera (TO) debió ser incluido en el rubro pérdida de chance, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó que el daño estético generado por una cicatriz en su pie deba ser indemnizado como pérdida de capacidad laborativa, ya que no hay prueba alguna de la relación de causalidad entre ambos pero sí lo incluyó dentro de la valoración del daño moral.
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