La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tuvo por acreditada la irregularidad registral de la accionante a raíz de la prueba testimonial y pericial contable producidas.
En los autos “Pascual Irene Beatriz c/Jockey Club Asociación Civil s/Despido”, se confirmó la decisión del tribunal de grado que hizo lugar al despido indirecto dispuesto por la trabajadora, teniendo por acreditada la irregularidad registral respecto de la fecha de ingreso y la jornada laboral denunciadas.
En el caso, mediante carta de fecha 06/06/2012, la trabajadora reclamó a su empleadora que la registrara desde su real fecha de ingreso, con remuneración devengada y no percibida específica. Reclamó así el pago de diferencias salariales y horas extras, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y dar por extinguido de manera justificada el vínculo.
Vale acotar que la relación habida entre las partes se extinguió el día 12/06/2012 mediante el despido indirecto dispuesto por la trabajadora, ya que el despido directo dispuesto por la empleadora mediante carta documento tenía fecha del 03/07/2012.
En este contexto, la queja de la accionada se focalizó en la “equívoca” valoración de la prueba testimonial que habría efectuado la magistrada de grado sobre esos aspectos de la controversia.
Contexto
En ese contexto, los camaristas Leonardo Jesús Ambesi y Daniel Eduardo Stortini entendieron que la juzgadora logró reconstruir los hechos relativos a la época de inicio de la presentación y a la jornada laboral desempeñada efectivamente por la trabajadora. De esta manera, hizo referencia a la “concordancia” de los testimonios brindados y al informe pericial contable, el cual coincidía con lo denunciado por la actora y confirmado por los testigos.
Los magistrados observaron que frente a dicho material probatorio, la empresa accionada no arrimó prueba testimonial ni elementos objetivos que desvirtuaran lo establecido.
En ese marco, el fallo agregó: “Las constancias de registro ante la AFIP y los recibos salariales destinados a apuntalar la fecha de ingreso enarbolada (03/03/2007) no dejan de ser instrumentos de gestión unilateral del empleador, cuya fuerza probatoria cede ante la aplicación de la regla/principio de primacía de la realidad, que el sistema jurídico laboral contempla para dilucidar lo efectivamente sucedido”. Al respecto, se agregó que a efectos de determinar la existencia de la irregularidad registral invocada por un trabajador, las constancias de la documentación contable del empleador poseen una utilidad “relativa”, pues se trata de registros llevados en forma “unilateral”. El tribunal agregó: “Nada prueba en contra del dependiente, quien ni controla ni posee facultades para participar de su confección”.
En consecuencia, se resolvió tener por acreditada la irregularidad registral de la actora