La cámara indicó que, cuando un diario actúa como canal de difusión de dichos de otro, no tiene el deber de investigar la veracidad de los datos que proporciona, ya que se sobreentiende que la divulgación textual corre por cuenta del emisor
“Es improcedente el reclamo por daños y perjuicios formulado por el actor, en la medida en que, más allá de cualquier consideración que cuadre efectuar con relación a los dichos de la entrevistada, el diario no hizo más que reproducirlos (reportaje neutral) sin añadir ninguna imputación con entidad para afectar el honor del apelante”.
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