Se trata de Marcelo Bazán y Paola Re Aramburo. Obligaban a las pacientes a tormar alcohol y droga y a mantener prácticas sexuales con su voluntad “distorsionada”
El juez de Control en lo Penal Económico, Gustavo Hidalgo, confirmó la elevación a juicio de una causa contra el presidente de la Fundación de Psicología y Psiquiatría Dolto (ex Doxa), Marcelo Bazán, y su ex pareja, la psicóloga Paola Re Aramburo. Ambos están imputados por presuntos abusos sexuales, agravados y reiterados, en perjuicio de tres mujeres que asistían a dicha entidad, que funcionaba en las ciudades de Córdoba y Villa Carlos Paz.
Según la acusación, pacientes del imputado -luego devenidas en empleadas o colaboradoras- eran convocadas al margen de las terapias a reuniones grupales en las que las obligaban a consumir alcohol y drogas, así como a mantener prácticas sexuales con la voluntad “distorsionada”. En algún caso, las hacían participar en un “ritual de traspaso de un terapeuta a otro”, que también implicaba abusos sexuales.
El psicólogo Bazán y su ex pareja están imputados por los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado, calificado por el uso de estupefacientes; abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la participación de dos personas y agravado por el uso de estupefacientes; abuso sexual con acceso carnal continuado calificado por el grave daño en la salud mental de la víctima y por el uso de estupefacientes; y coacción continuada reiterada, todo en concurso real, en perjuicio de las víctimas N. I. L., M. S. M. y J. M. G. R.
Las defensas de los profesionales imputados solicitaron su sobreseimiento y cuestionaron el requerimiento fiscal por entender que no estaban debidamente acreditados los hechos ni había prueba independiente; sino que, por el contrario, restaba practicar algunos peritajes.
No obstante, el juez Hidalgo aseguró que el imputado Bazán, ejerciendo violencia de género, por la vulnerabilidad de las víctimas creó, obtuvo y configuró una “relación toxica”, totalmente dependiente con sus víctimas, que trascendía el vínculo paciente-terapeuta y que derivaba en relaciones de índole “laboral” y de “supuesta amistad”.
El magistrado consideró que el psicólogo “lograba doblegar la voluntad de sus víctimas” y, con la excusa de mejorar en su aspecto personal o relación de pareja, “consumó los actos de índole sexual durante las sesiones (…) haciendo creer, de este modo, que dichas actividades o prácticas eran justas y comprensivas de la terapia, por cuya razón las víctimas accedían a realizarlas -con su voluntad distorsionada-”.
Otro factor que facilitó los abusos fue la presencia verificada de alcohol y drogas en las reuniones sociales convocadas por el imputado, con la única finalidad que disminuyeran los frenos inhibitorios y así generar una escena propicia para la realización de sus actos abusivos, además de afianzar una subordinación “sentimental”.
De esta manera, el juez Hidalgo descartó los agravios de las defensas de ambos imputados y confirmó la elevación a juicio de las actuaciones por entender que la investigación se encontraba completa.