martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Un proyecto plantea que la portación de armas deje ser excarcelable

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Con la intención de dar respuesta a los hechos inseguridad, el gobernador de Santa Fe, Omar Perotti, envió a la Legislatura de esa Provincia un proyecto de ley para modificar los artículos 219 y 220 de la ley Nº 12734 del Código Procesal Penal provincial y, así, que la portación de armas deje de ser un delito excarcelable

Concretamente, la intención del Ejecutivo provincial es lograr que “aquellos delitos que se realicen con la utilización de armas de fuego sean susceptibles de prisión preventiva, independientemente de la cuantificación en abstracto que se pueda hacer de la pena que corresponda al caso en el momento de dictarse sentencia definitiva”.

Entre sus argumentos, el proyecto sostiene que “no desconoce el principio básico constitucional de presunción de inocencia del imputado durante la sustanciación del proceso sino que, en virtud de las atribuciones que tiene el legislador, busca limitar el principio razonablemente cuando los delitos importen una lesión mayor al ordenamiento jurídico en virtud de los medios que se emplean para realizarse”.

En ese marco, agrega que “más allá de la discusión que esta reforma pueda suscitar en términos teóricos, ya sea en el ámbito del derecho procesal penal, derecho penal y derecho constitucional, es pertinente destacar que la modificación propuesta se sustenta en la urgente necesidad de dar todas las respuestas que estén al alcance de los tres poderes del Estado para prevenir y reprimir la comisión de delitos en el ámbito de la provincia, en particular aquellos crímenes que generan mayores niveles de violencia y lesividad por la utilización de armas de fuego”.

La normativa busca modificar el artículo que regula las prisiones preventivas y destaca que “la norma propuesta es constitucionalmente posible en virtud de encontrarse dentro del marco epistemológico donde el legislador puede decidir con validez. Pero también es constitucionalmente posible en virtud de no eliminar el principio de libertad sino que se limita razonablemente en virtud de un fin constitucionalmente válido como es el de “afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad”.

Perotti expresó que “el hombre que va armado y no tiene autorización, es porque está en acción de robo o está listo para un enfrentamiento entre bandas o para participar en una balacera”, y por eso “queremos que la modificación de ese marco legal nos permita tener una acción fuerte de prevención en resguardo de la población”.

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