El tribunal interpretó que la obligación colegial no tiene un componente fiscal, sino convencional. Por ello, la institución puede accionar como lo determina su reglamento
La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la apelación del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba en contra de la resolución que admitió la excepción de incompetencia que planteó la contraria en la causa declarativa abreviada que perseguía el cobro de cuotas colegiales adeudadas y ordenó la competencia Civil y Comercial de la ciudad de córdoba, donde se interpuso la demanda.
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