La Legislatura de Tucumán aprobó el nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que había comenzado a redactarse en 2016, y lo envió al Poder Ejecutivo para su promulgación e implementación.
El proyecto aprobado tiene 830 artículos y los ejes fundamentales son el rol de los jueces y las partes, la mediación y la utilización de nuevas tecnologías. Con su implementación, los intervinientes en las causas deberán tener una actitud proactiva, ya que “el juez está a cargo de la dirección del proceso para una pronta y justa solución del proceso“, sostuvieron los especialistas.
En cuanto a las mediaciones, “todas las audiencias y las pruebas se realizarán ante la presencia del juez, quien no puede delegarlas en otros funcionarios. La Justicia se humaniza: se le ve la cara al juez, ya que la mayor parte del juicio va a ser oral”.
Asimismo, “se consagra la prestación virtual del servicio de justicia, pasando del viejo expediente en papel al expediente digital; la firma del juez y de las partes es electrónica, al igual que el domicilio de notificación; y se utilizarán las videograbaciones y las videoconferencias. Las nuevas tecnologías deben ser usadas para hacer más fácil y rápido el servicio”.
Los plazos previstos para la realización de la primera audiencia son de hasta 60 días desde el decreto de apertura a prueba. El de la segunda audiencia es de hasta 90 días desde la fecha de la primera.
La reforma establece, además, los “procesos especiales“: un caso es el de los “procesos de consumo”, con tutelas procesales diferenciales en favor de los consumidores. Otro caso es el del proceso monitorio documental: sobre la base de documentación taxativamente establecida (por ejemplo, un contrato), se dictará de inmediato la sentencia monitoria, la cual será ejecutable si la parte demandada no la contraviene.
Otros procesos especiales previstos son los de prescripción adquisitiva, desalojo, acción autónoma de revisión de cosa juzgada y rendición de cuentas.
El nuevo código mantendrá los procesos ejecutivos pero con una novedad: se añade la posibilidad de ejecutar provisoriamente una sentencia que no se encuentre firme, previa caución para responder en caso de el fallo fuera revocado o modificado.