El Alto Cuerpo revocó la sentencia en ese sentido tal como lo ordenó la CSJN, pero no aplicó el tope contenido en la Ley de Riesgo de Trabajo al advertir que en su momento no fue tratado
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) había revocado la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba en cuanto confirmaba la aplicación retroactiva del Decreto 1694/09 para determinar el resarcimiento de una contingencia acaecida con anterioridad a su entrada en vigencia; es así que -radicada nuevamente la causa en esa sede- el TSJ admitió la impugnación articulada por Asociart ART SA. Sin embargo, entendiendo el contexto de la causa, reformuló el importe de la prestación del Art. 14, inc. 2 ap. b) de la ley 24557 sin tope teniendo en cuenta la modalidad de pago único.
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