La joven reclamó llevar también el apellido de su padre afín. La Justicia de Córdoba le hizo lugar y declaró inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación
La Justicia de Córdoba hizo lugar a un pedido de triple filiación y declaró a una adolescente hija de su padre afín y de su madre y padre biológico. Para resolver así, la jueza de Familia de 3ª Nominación de Córdoba, Julia Rossi, declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”.
Asimismo, por expresa petición de la joven, la sentencia estableció el cambio de orden de sus apellidos. De esta forma, quedó en primer lugar con el del ex progenitor “afín”; en segundo lugar, el de su padre biológico y, en tercer lugar, el de su madre. Al respecto, la magistrada destacó el derecho de la adolescente a ser oída, conforme a su capacidad progresiva y a su grado de madurez, en función de su identidad dinámica.
En la sentencia, la jueza Rossi destacó el afecto y el rol que cumplió el actor, quien fue pareja de la mamá biológica de la adolescente, a lo largo de toda su vida. Resaltó que la relación familiar entre la joven y el solicitante “ha surgido del afecto genuino que se prodigaron sostenidamente durante más de 16 años, y esta relación humana merece reconocimiento legal”.
“En el presente son padre e hija por elección y se prodigan mutuo afecto, y ello es la base de su relación familiar que no puede ser desconocida por la sociedad ni por el Estado y menos aún por esta magistratura”, enfatizó.
La jueza Rossi tomó contacto personal con las partes y valoró la conformidad de la adolescente y de su progenitor biológico. Asimismo, explicó que el paso del tiempo y la prolongación de la situación de hecho resultan determinantes en la conformación del vínculo socio-afectivo.
Luego de analizar los derechos en juego y el interés superior de la adolescente, la magistrada ordenó la inscripción de lo resuelto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En la sentencia se incluyó un apartado especial en palabras sencillas para explicarle a la joven lo tramitado y decidido en la causa. Entre otras cuestiones, la jueza se dirige a la adolescente en estos términos: “De todo esto nos quedó muy claro que vos también querés ser la hija de E. M. M. porque durante muchos años han logrado formar, construir y sostener un verdadero vínculo de padre e hija fundado en el amor que también pudimos ver y sentir todos”.
Proyecto
Recientemente, la senadora nacional Cristina López Valverde (Frente Nacional y Popular – San Juan) presentó un proyecto de ley para modificar los artículos 558 y 578 del Código Civil y Comercial de la Nación con el objeto de regular la triple filiación en nuestro ordenamiento jurídico.
La legisladora señaló que motivaron el pedido los recientes fallos que admitieron esta figura y la necesidad de contemplar nuevas realidades familiares, siempre que medie un pedido del niño, niña o adolescente en cuestión.