El contexto que rodeaba a la damnificada y las circunstancias en las que se encontraba, atravesadas por labilidad laboral y residencial y carencias de todo tipo, demostraron que se dio un escenario de “desarraigo y resignación”
“El eventual consentimiento de la víctima del delito de explotación sexual agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad no vuelve atípica la conducta”. Al recordar esa premisa, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso presentado por la defensa de un condenado por aquel ilícito.
En su fallo, el tribunal enfatizó que el contexto que rodeaba a la damnificada y las circunstancias socioeconómicas en las que se encontraba, atravesadas por labilidad laboral y residencial, falta de ayuda externa, desconocimiento del medio, calidad de migrante, precariedad económica y carencia de capacitación laboral, instrucción y asistencia social y médica, demostraban que se conformó un escenario de “desarraigo y resignación” que hacía propensa la explotación.
“En los delitos de trata de personas el consentimiento de las víctimas carece de eficacia alguna pues se encuentra implícito en la naturaleza del bien jurídico tutelado -la libertad- que no es posible otorgar consenso para ser considerado un objeto o una cosa y formar parte del mercado de bienes y servicios”, destacó la Casación.
En tanto, indicó que no está prohibida la valoración de los testimonios de presuntas víctimas cuyas denuncias no integraron la base fáctica del reproche formulado al encausado.
Así, explicó que como no se hizo un reproche por los actos que habrían tenido como damnificadas a otras mujeres, no podía inhibir per se su valoración ni la confrontación con el resto de la prueba; máxime, tomando en cuenta que las declaraciones fueron incorporadas al proceso mediante el mecanismo previsto legalmente y no tuvieron carácter dirimente a los fines de acreditar la intervención del acusado en el delito.
Defensa
A su turno, sin éxito, la defensa oficial manifestó que la decisión del a quo presentaba vicios de fundamentación que la tornaban arbitraria, en la medida en que arribó a una condena sin pruebas que acreditasen la intervención del imputado en los hechos investigados.
Entre otros argumentos, alegó que si bien el relato que generó el caso pudo, en su pertinente etapa procesal, generar una imputación, durante la pesquisa no se recabaron pruebas para responsabilizar a su asistido.
En esa dirección, cuestionó el testimonio que brindó la víctima, M. L., en la audiencia de debate, por videoconferencia con la República Oriental del Uruguay en la sede del Juzgado de Tacuarembó, y aseguró que en la declaración se evidenciaron “falsas imputaciones”. Paralelamente, criticó que el acto se concretase con fallas en la señal de video e imágenes poco visibles y estimó que, pese a ello, fue posible visualizar que la mujer consultaba lo que debía decir.
La Cámara desestimó los planteos defensivos y, al igual que el tribunal de juicio, determinó que quedó debidamente probado que el acusado, aprovechándose de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba M. L. en su país, Uruguay, la explotó económicamente en el ejercicio de la prostitución en la Rotonda de Llavallol, Camino de Cintura de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, entre las 11 y las 19 horas.
También tuvo por acreditado que la mujer debía entregarle un porcentaje de lo que recaudaba al encartado y que la suma se acrecentó hasta cubrir la mitad de las ganancias de la joven, las cuales se destinaban en parte a sobornar a la policía.
“Para arribar a la decisión cuestionada, el a quo valoró, en primer término, el modo de inicio de la causa, resaltando la denuncia efectuada por la víctima, que relató y expuso la situación de explotación económica del ejercicio de la prostitución en la que se encontraba”, expresó la Casación Federal.
Videoconferencia
Con respecto al mecanismo instrumentado por el tribunal por medio de videoconferencia para recibirle declaración testimonial a M. L., aclaró que fue respetuoso del derecho de las víctimas así como de las garantías del imputado, y descartó una transgresión al derecho de defensa, en tanto contó con la oportunidad procesal efectiva para controlar la prueba de cargo.
“La defensa no precisó de manera concreta ni explicó en base a qué razones considera que el testimonio recibido en la audiencia de debate por medio de videoconferencia resulta falaz”, acotó.